Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Diciembre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante sentencia fechada 18 de noviembre de 1996, esta Sala de la Corte NO ADMITIÓ los Recursos de Casación interpuestos por MARÍA DE LOS SANTOS FUENTES DE VEGA y por F. AMABLE PONCE Y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. contra la resolución de 29 de enero de 1996 dictada por el Primer Tribunal Superior dentro del proceso ordinario que aquella le sigue a éstos últimos.

En virtud de la decisión adoptada, de no admitir el medio de impugnación propuesto por ambas partes, esta Corporación condenó a la demandante y a los demandados al pago de costas (CIEN BALBOAS a cada uno), sin observar la circunstancia de que a la demandante se le concedió "AMPARO DE POBREZA" en resolución que obra de foja 3 a 5 del expediente, por el Juez de la causa.

Así, debido a que entre los derechos y privilegios previstos por la ley vigente en el momento en que se le concedió el amparo de pobre a MARÍA DE LOS SANTOS FUENTES DE VEGA, se encuentra el de no estar obligado a pagar ningún tipo de costas (artículo 1919 del anterior Código Judicial), la Corte procede a modificar de oficio la sentencia que dictó, en cuanto a las costas, tal como lo permite el artículo 986 del Código Judicial.

En consecuencia, la Corte Suprema, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley...

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