Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 2001
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El D.J.E.B.H., en su condición de apoderado judicial de la señora ZOBEIDA EUSEBIA ARJONA DE CORRO, solicita aclaración de la resolución de 6 de abril de 2001, dictada por esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, acto jurisdiccional cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:
"En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, Sala de lo Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE el recurso de hecho interpuesto por ZOBEIDA EUSEBIA ARJONA DE CORRO contra la resolución de 5 de febrero de 2001 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario instaurado por ECONOFINANZAS, S. A.
Las obligantes costas se fijan en la suma de CIEN BALBOAS con oo/100 (B/.100.00)".
En el escrito donde se solicita se reforme dicha resolución, visible a foja 22, se expresó lo siguiente:
"... Al respecto, solicitamos se reforme vuestra decisión en cuanto a la condena en costas; toda vez que la parte demandante no realizó ninguna actuación y, por otro lado, los artículos que reglamentan el recurso de hecho no establecen la posibilidad de que la parte que hace uso de tal medio impugnativo sea condenada en costas
En consecuencia, solicitamos se reforme vuestro auto del día 6 de abril del 2001 y, en su lugar, se elimine la condena en costas impuestas a la parte demandada recurrente."
Nuestro ordenamiento jurídico contempla las aclaraciones y correcciones a que hubiere lugar, en base a los artículos 986 y 987 del Código Judicial, por lo que procede la Sala a revisar la aclaración solicitada.
Observa la Sala que la solicitud en estudio pretende que se reforme y se elimine la condena en costas impuesta a la parte demandada recurrente contenida en la resolución de 6 de abril de 2001 proferida por esta Sala de lo Civil, ya que, según el recurrente, no hubo actuación por el demandante y "los artículos que reglamentan el recurso de hecho no establecen la posibilidad de que la parte que hace uso de tal medio impugnativo sea condenada...
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