Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada L.A. de Sandoval, en representación del señor R.M.E.D., ha presentado escrito solicitando aclaración de la sentencia proferida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 14 de julio de 1999, que decidió en casación la tercería excluyente propuesta por el MINISTERIO DE SALUD, dentro del proceso ejecutivo instaurado por el señor E.D. contra la sociedad ESBA, S. A.

El artículo 986 del Código Judicial establece que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede complementarse, modificarse y aclararse de oficio o a solicitud de parte, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Igualmente, señala que el J. que dictó un sentencia puede aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos señalados anteriormente.

En el presente caso, la aclaración que solicita la apoderada judicial del ejecutante se fundamenta en la supuesta "utilización por parte de la sentencia de frases obscuras", pero, en realidad se refiere a las razones que tuvo la Sala para declarar probada la tercería excluyente, pretendiendo que se haga un nuevo examen de la controversia que ya fue resuelta, convirtiendo su solicitud de aclaración en un alegato de conclusión, como si se tratara de una etapa más dentro del proceso. En otras palabras, guarda relación con la parte motiva de la sentencia y no con su parte resolutiva.

En relación con este punto, es pertinente el pronunciamiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en resolución fechada 22 de junio de 1992, en la que manifestó lo siguiente:

"La solicitud de aclaración de sentencia es un remedio que la ley concede a la situación jurídica que se presenta cuando...

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