Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BERRIOS Y BERRIOS en su calidad de apoderado especial de MANZANARES INC., parte demandante en el proceso ordinario que le sigue a M.R., solicita a esta Sala de lo Civil ACLARACION de la SENTENCIA dictada por esta Corporación el 23 de julio de 1998, en virtud de recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

La aclaración de la sentencia formulada, en síntesis consiste en lo siguiente:

"En relación con vuestra sentencia de 23 de julio de 1998, solicitamos se aclare lo siguiente:

  1. Que según el contrato de asociación, del 28 de junio de 1993, no existe ninguna obligación de aportar la mitad de la suma de B/.420.000.00, sino que, dicha suma era el monto total de la inversión y que los aportes, según la cláusula octava, deberían hacerse simultáneamente y de conformidad con la preparación de las distintas mangas o parcelas para la siembra del arroz y lo cual se hacía por etapas y según las estaciones lluviosas.

    En nuestra opinión, la sentencia de 23 de julio de 1998, se basó en una interpretación aislada y contraria al tenor literal de la cláusula cuarta del contrato del 28 de octubre de 1998 (sic), que se limitó a estimar aproximadamente en la suma de B/.420.000.00 el monto total de la inversión hará el cultivo de seiscientas hectáreas de arroz.

  2. Que el demandado no hizo ningún aporte, según lo estipulado en la cláusula octava del contrato antes aludido y, por lo tanto, la parte demandante no ha violado cláusula alguna de dicho documento convencional.

  3. Que se aclare si la parte demandada tiene o no derecho a quedarse con la totalidad del arroz que cultivó y el cual fue valorado en la suma de B/.70.000.00, según la diligencia del secuestro; ya que, este cultivo lo cosechó y lo vendió el demandado, sin autorización del depositario judicial, del demandante o del Tribunal de la causa.

    En consecuencia, solicitamos se aclare vuestra decisión del 28 de julio de 1998 (sic), en el sentido de que, a pesar de la absolución del demandado, éste está obligado a compartir, por partes iguales, el valor del arroz cosechado en los términos antes aludidos y el cual...

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