Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Abril de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.M.G.V. ha solicitado aclaración de la decisión mediante la cual la Sala de Casación Civil, NO CASA la sentencia de 24 de diciembre de 1996, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el proceso ordinario que la NACION le sigue a PANAMA TIMBER PRODUCTS CORPORATION.

Aprecia la Sala, en el escrito presentado por el recurrente, tres puntos cuya aclaración se pretende, los cuales procedemos a resumirlos de la siguiente forma:

  1. Si la superficie y los mapas aprobados por el departamento de Catastro Fiscal del Ministerio de Hacienda y Tesoro, mediante las actas de 17 y 28 de diciembre de 1973 y que fueron debidamente protocolizados en las Escrituras Públicas No. 8040 de 26 de diciembre de 1973 y Nº 8096 de 28 de diciembre de 1977, que representan la determinación real y verdadera de la cabida superficiaria de las fincas Nº 1306 y 1695, resultan viciados de nulidad dichos actos administrativos, por falta de notificación de los colindantes de los referidos inmuebles.

  2. Si el fallo cuya aclaración se solicita, puede ser subsanado una vez que se les da audiencia a los colindantes de los inmuebles objeto de litigio.

  3. Si las costas impuestas deben fraccionarse entre las partes recurrentes en casación.

En cuanto a los dos primeros puntos, no puede la Sala referirse nuevamente a situaciones ya resueltas en el fallo impugnado. Además no se trata de aclarar frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva; por el contrario, se pretende con este escrito, la orientación por parte del juzgador en cuanto al procedimiento que deberá seguir el recurrente. Ello se aparta del contenido del artículo 986 del Código Judicial, que taxativamente señala cuando prospera la aclaración de una sentencia, cuyo texto nos permitimos transcribir:

986. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que le pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o...

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