Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.F. HIJO en su calidad de apoderado especial de DONAD LEE LANDRUM, parte demandante en el proceso ordinario que le sigue a ILLUECA Y ASOCIADOS, solicita a esta Sala de lo Civil ACLARACIÓN de la SENTENCIA dictada por esta Corporación el 24 de septiembre de 1996, en virtud de recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

La aclaración de la sentencia formulada, en síntesis consiste en los siguiente:

"HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL.

Yo, LIC. J.M.F.H., de generales conocidas en autos, en mi condición de apoderado especial del actor en el proceso ordinario de mayor cuantía promovido por DONALD LEE LANDRUM contra ILLUECA Y ASOCIADOS, dentro del término legal respectivo, solicito aclaración de la sentencia del 24 de septiembre de 1996 que casa "la sentencia de 17 de abril de 1995, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, y, revoca la sentencia de 26 de julio de 1990, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil, del Primer Tribunal Superior de justicia y, en su lugar DECLARA que ABSUELVE a ILLUECA Y ASOCIADOS de pagar a DONALD LEE LANDRUM la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.750.000.00), más los intereses y gastos de este juicio, correspondiente al monto de los cheques número 2224019 (sic) de 29 de octubre de 1986, girado a favor de ILLUECA Y ASOCIADOS Y, del número 224020 de 18 de noviembre de 1986, girado a favor de BANCO EXTERIOR, S. A./DEW ASSOCIATES INC.".

Nos ha causado sorpresa el fallo cuya aclaración pedimos porque la demanda se fundó en claros preceptos sobre culpa extracontractual, y fue decidida aplicando disposiciones sobre el mandato civil.

Por consideraciones a la persona que representa el bufete judicial demandado no recurrimos a la acción penal.

Del salvamento de voto del Magistrado R.A.G. transcribimos.

`...

"De manera, pues, que si la causal probatoria es la de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba de un mandato, y el conflicto no se refiere al mandato, la causal de casación hay que desecharla, no brindar pie para casar la sentencia.

"La corte en casación, como recurso extraordinario, debe limitarse a lo que plantea el recurrente. Esta circunscrita a la causal que invoca, porque no se trata de una tercera instancia.

"...

"Estimo que esa causal no justifica la decisión de casar la sentencia de segundo grado, lo que observo respetuosamente´".

...

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