Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Junio de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense DE CASTRO Y ROBLES, actuando como apoderados especiales de la M/N STAR CEBU dentro del proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por HELEN VILLARREAL Y OTROS, ha solicitado aclaración de la resolución de 14 de mayo de 2001 dictada por esta Sala de lo Civil de la Corte.

Según se indica en el escrito presentado por el representante de la parte demandada, la aclaración se contrae al punto que aparece consignado en la parte resolutiva que se refiere a que "...Las costas como se han causado". En este sentido explica lo siguiente:

"...El Tribunal Marítimo de Panamá mediante Auto de 16 de diciembre de 1997 y Auto de 4 de septiembre de 1998 decidió denegar la solicitud de declinatoria de competencia y declaró no probada la excepción de transacción. En cada caso, se condenó a la parte demandada al pago de B/.1,000l.00, suma que fue debidamente consignada por la demandada mediante certificados de garantía N°48874 y 48875, ambos por la suma de B/.1,000.00, mediante escrito fechado 20 de octubre de 2000.

En beneficio de las partes y del a quo, pedimos a la Sala aclare si las sumas aludidas y que fueron consignadas- que totalizan B/.2000.00, deben ser devueltas a la parte demandada en vista de lo Resuelto en la Resolución de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de 14 de mayo de 2001".

Atendiendo la solicitud de aclaración formulada, esta Corporación debe recordar que cuando se utiliza la frase "Las costas como se han causado" significa que en la respectiva etapa del proceso no se...

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