Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Rubio, A., S. &A., apoderada especial de HOTELERA EL PANAMA, S.A., ha presentado escrito solicitando aclaración de la sentencia proferida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 26 de julio de 2000, que decidió el recurso de casación que interpusiera dicha sociedad dentro del proceso ordinario que le sigue R.A.L.M.

En dicho escrito se solicita que se aclare una supuesta incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva de la citada resolución, "...en cuanto al análisis de los artículos 1116 y 1066 del Código Judicial", agregando que "...no comprendemos el alcance de la explicación de los mismos y lo que se sentencia finalmente". (F. 439)

Al respecto, el artículo 986 del Código Judicial indica que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse de oficio o a solicitud de parte, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Esa misma disposición legal señala que el Juez que dictó una sentencia, puede aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos señalados.

Al revisar la solicitud presentada en esta oportunidad, la Sala advierte que la aclaración que se pide guarda...

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