Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Febrero de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma C.P.P.C.A., actuando en representación de COMERCIAL PANAFRIO, S.A. y PANAFRIO ESPAÑOLA, S.A. dentro del proceso ordinario marítimo interpuesto en contra de PESQUERIA DEL PACIFICO, S.A.D.C.V., ha presentado escrito solicitando ACLARACION Y CORRECCION de la sentencia de fecha 15 de enero de 1999, dictada por la Sala en el proceso antes referido, en virtud de recurso de apelación interpuesto.

El peticionario fundamenta su solicitud en los artículos 394 y 395 del Código de Procedimientos Marítimos, dirigiendo la aclaración y corrección a tres aspectos contenidos en la sentencia de méritos, refiriéndose a ellos de la manera siguiente:

"I. INDIVIDUALIZACION DE LAS COSTAS

La sentencia cuya aclaración se solicita condena en costas a "los demandantes" sin hacer una clarificación de la parte proporcional que cada demandante debe asumir. Esto resulta trascendental por cuanto que entendemos que el fundamento jurídico de la decisión, radica en la individualización de los reclamos de cada demandante, lo que a nuestro juicio hace necesario que se individualicen las condenas en costas.

A tal efecto, la decisión en cuestión expone como sigue:

(A página 12 de la sentencia)

"En este estado, es necesario referirse al aspecto medular señalado por el apelante y que enfoca una situación que es necesario dilucidar previamente, la cual es, como señala el recurrente, si estamos en presencia de dos contratos celebrados por cada una de las partes demandantes, o si por el contrario, se trata de una sola relación contractual entre las demandantes y la demandada.

...

(A página 16 de la sentencia)

"Expuesto lo anterior, la Sala concluye en que estamos frente a dos contratos realizados por dos personas distintas, teniendo como denominador común, de contraparte a la demandada; contratos éstos que serán analizados por separado a fin de determinar, si como alega la apelante (demandada), se ha producido en ellos la extinción de la obligación reclamada, originando la prescripción de la acción".

En mérito a tales consideraciones Vuestra Honorable Sala decide que las reclamaciones son separadas y consecuentemente declara la prescripción TOTAL del reclamo instaurado por COMERCIAL PANAFRIO S.A. por la suma de USD$ 2,560.000.00. Es decir, la pretensión de COMERCIAL PANAFRIO S.A. ha sido declarada prescrita en un cien por ciento (100%).

Luego, a renglón seguido se analiza la prescripción de la acción sobre el reclamo de PANAFRIO ESPAÑOLA S.A. por la suma de...

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