Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado N.C., en su calidad de apoderado judicial de A.V.G., parte demandante dentro del proceso especial de ejecución de créditos marítimos privilegiados propuestos contra la M/N NAPOLEON, solicita esta Sala de lo Civil ACLARACION de la Sentencia dictada por esta Corporación el 29 de junio de 1999, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada.

El examen de los términos de la sentencia que se solicitan sean aclarados permite arribar a la conclusión de que lo perseguido por el interesado es manifestar su inconformidad con la resolución emitida por esta S., sin que ello conlleve verdaderamente una petición de aclaración en los términos exigidos por el artículo 986 del Código Judicial.

Según el artículo 986 del Código Judicial, la aclaración o modificación de sentencia procede en cuanto a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas; así como respecto a las frases oscuras o de doble sentido de la parte resolutiva de la misma.

Es evidente que el contenido de la solicitud de aclaración, en este caso, no se ajusta a los aspectos específicos determinados en la citada norma y, a todas luces, no es otra cosa que una opinión...

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