Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.A.M.D., actuando en su propio nombre y representación, ha solicitado Aclaración de la Sentencia de 29 de diciembre de 1999, dictada por esta Sala de lo Civil de la Corte, en virtud del recurso de casación interpuesto por VALENTIN MEDINA DOMINGUEZ dentro del proceso sumario de cobro judicial de honorarios instaurado por E.A.M. D.

La solicitud de aclaración consiste en lo siguiente:

"1- QUE SE ACLARE COMO SE HA CONTEMPLADO QUE V.M.D., RECIBIO B/.1,000.00 DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, SI LA RESOLUCION QUE LE CONCEDIA DICHA SUMA FUE DECLARADA ILEGAL MEDIANTE SENTENCIA DE 22 DE ENERO DE 1997 DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Y EN ESTA SE ORDENA RECONOCER Y CONCEDER A V.M.D., B/.1,500.00 DE PENSION MENSUAL RETROACTIVAMENTE A PARTIR DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1993, ACLARAR Y EXPLICAR SI NO EXISTE INCREMENTO PORQUE SE HA CONSIDERADO DE LA SUPUESTA EXISTENCIA DEL MISMO. NO EXISTE B/.1,000.00 DE PENSION MENSUAL.

  1. PORQUE RAZON NO SE HA CONDENADO EN COSTAS AL DEMANDADO, SI LA LEY SOLAMENTE ESTABLECE LA BUENA FE EN EL DEMANDANTE Y NO EN EL DEMANDADO. ACLARAR Y EXPLICAR, LA LEY INDICA QUE NO HAY CONDENA EN COSTAS SOLO AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

  2. ACLARE SI NO EXISTE B/.1,000.00 DE PENSION MENSUAL Y NO EXISTE INCREMENTO DE B/.500.00 MENSUALES, ELLO FUE DECLARADO ILEGAL Y POR ELLO NO EXISTE, PORQUE SE CONTEMPLA LA EXISTENCIA." (fs. 268).

Como se puede apreciar de lo expresado en el escrito previamente transcrito, únicamente el segundo punto guarda relación con lo dispuesto por el artículo 986 del Código Judicial, en cuanto a los aspectos de una sentencia que pueden ser aclarados, pues se refiere al tema de las costas.

Sobre el particular se le solicita a esta Sala que aclare porqué razón no se ha condenado en costas al demandado, si la ley solamente establece la buena fe en el demandante.

La Sala debe señalar que esta apreciación del solicitante no es correcta, pues la ley no excluye a ninguna de las partes litigantes en favor de las cuales el juez pueda decidir la exoneración de costas, en razón de considerar que ha actuado con...

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