Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Abril de 2001
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Contra la sentencia dictada por esta Sala, como Tribunal de Apelaciones de casos marítimos, dentro del término permitido por la ley, el licenciado J.L.H., en carácter de apoderado judicial de la M/N LUCILLE, ha solicitado aclaración de la sentencia de 21 de marzo de 2001. En consecuencia, procede la Sala a transcribir el fundamento de dicha petición;
"PRIMERO: En la página 16 de la Sentencia último párrafo, la Sala admite que la relación de trabajo cesó por causas imputables "exclusivamente al trabajador", entonces, porqué se reconoce el pago de la marea que corresponde al período que el trabajador se ausentó según sus palabras; palabras que esta Sentencia recoge en la página 15.
La incongruencia entre las motivaciones y la parte resolutiva afecta los frutos, intereses, perjuicios y costas del presente proceso.
En el expediente consta el contrato de trabajo presentado por el demandante y en el escrito de apelación se solicitó que se reconociera que, según el contrato, al demandante se le habían hecho adelantos en concepto de indemnización por antiguedad, vacaciones y utilidades.
La parte resolutiva de la sentencia no toma estos puntos en cuenta al momento de pronunciamiento lo que igualmente, afecta los frutos, intereses, perjuicios y costas del presente proceso." (F.450)
De lo transcrito se colige que se persigue con el escrito de aclaración que la Sala se pronuncie sobre:
-El no reconocimiento del pago de la marea, en virtud de que en el fallo reconoció que la relación de trabajo entre las partes, cesó por causas imputables "exclusivamente al trabajador" (f.450).
-Que al trabajador se le habían hecho adelantos en concepto de indemnización por antigüedad, vacaciones y utilidades, por tanto, considera el peticionario que tales circunstancias han afectado los frutos, intereses perjuicios y costas del proceso.
Para resolver, la Sala considera que el Código de Procedimiento Marítimo contempla las aclaraciones y correcciones de las resoluciones en el artículo 394, que se lee así:
"ARTICULO 394: La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el tribunal que la dicte, en cuanto a lo principal, pero en cuanto intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación, o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.
También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases...
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