Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado BRAULIO CARRERA de la firma forense CARRERA Y ASOCIADOS, en carácter de apoderado judicial de ORLOFF JOYEROS, S.A. y TIME CENTER, S.A., solicita aclaración de la resolución de 28 de junio de 2001, dictada por la SALA CIVIL de la Corte Suprema de Justicia, acto jurisdiccional cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

En consecuencia, la Corte Suprema, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la Sentencia de 29 de mayo de 2000, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del recurso de casación, en el fondo, interpuesto por la firma CARRERA Y ASOCIADOS. ...

Dentro del término previsto en la ley, el licenciado BRAULIO CARRERA presentó escrito de aclaración en base a las siguientes alegaciones:

"...

El fallo cuya aclaración se está solicitando, esta sala en el análisis de los tres primeros motivos se ampara en presunciones, como que la demandada en la contestación de la demanda aceptó la celebración del contrato; que todo contrato de afiliación contiene un documento denominada cláusula y condiciones; que las sociedades demandadas implícitamente reconocieron que el banco actor si canceló mediante cheque de gerencia el importe de los comprobantes presentados menos una comisión. Sólo en el análisis del cuarto motivo es que esta S. manifiesta que le asiste razón al recurrente cuando manifiesta que el Banco no suministró al expediente ningún medio de prueba para demostrar la negligencia que les imputa a las sociedades demandadas.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 1104 del Código Civil las presunciones son legales y judiciales. En el caso que nos ocupa no existe ninguna ley que establezca las presunciones que deduce la Sala en este caso, tampoco las mismas tienen el carácter de graves, precisas y concordantes y si en el análisis del cuarto motivo la Sala estima que la razón la tiene el recurrente, entonces la conclusión debió ser que se casa la sentencia impugnada y no lo que se expresa en...

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