Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.R.M., en su condición de apoderado judicial de la sociedad PORTUGUESE PARADISE INC., solicita aclaración de la resolución de 30 de mayo de 2000, dictada por esta SALA CIVIL de la Corte Suprema de Justicia, acto jurisdiccional cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

"Por todo lo expuesto, la Corte Suprema, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la resolución de 22 de septiembre de 1999, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la intervención de tercero litisconsorcial presentada por la sociedad SURANCO INC., y ORDENA que la sociedad SURANCO INC., sea admitida como interventor litisconsorcial, en el proceso sumario que la sociedad DIN DIN INC., le sigue a la sociedad PORTUGUESE PARADISE INC., en la etapa procesal en que se encuentra dicho proceso". (f.805-806) (subraya la Sala).

Dentro del término previsto en la ley, el licenciado R.A.R.M., presentó escrito de aclaración, de la parte resolutiva de la sentencia, en base a la siguiente argumentación:

En el presente caso SURANCO INC., en el mismo escrito en el cual solicitó y fundamentó demanda sobre el fondo de la controversia, además de las pruebas pertinentes a su derecho a intervenir, presentó un sinnúmero de pruebas sobre el fondo de la controversia y solicitó la práctica de otras.

El caso se encuentra para fallo de segunda instancia, y en este contexto la frase mencionada puede interpretarse en diversos sentidos. Por ejemplo, que el Primer Tribunal Superior debe dictar sentencia tomando en cuenta, sin más trámite, la demanda y las pruebas que ha presentado SURANCO INC., relativas al fondo de la controversia, demanda y pruebas sobre las cuales la demandada no ha podido manifestarse, con lo cual se lesionarían los principios del contradictorio y del debido proceso. O bien que debe dar traslado para contestar la demanda e impugnar pruebas, lo cual harían retrotraer el proceso a etapas de contestación de demanda, pruebas y alegatos que ya han precluído en exceso. O el Tribunal debe fallar sin considerar los argumentos de la demanda y sin tomar en cuenta las pruebas mencionadas, como consecuencia de que la interviniente recibe el juicio in statu et terminis en una etapa muy tardía, con lo cual el...

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