Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Agosto de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Moreno & Fábrega, en representación de INVERSIONES JACQUELINE, S.A. y/o EL CHIC, S.A., ha presentado escrito solicitando aclaración de la sentencia proferida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de agosto de 1998, que decidió el recurso de casación interpuesto por G.A.A., A.R.D.A., J.P.D.W., C.W., ESPERANZA DE M., S.M.D.S. y R.S., dentro del proceso ordinario instaurado por éstos contra las sociedades que solicitan la aclaración.

La petición es del tenor siguiente:

"Nosotros, MORENO Y FABREGA, firma de abogados, con oficinas en Calle 53 este, Urbanización Marbella, Edificio Torre Swiss Bank, Primer piso, de esta ciudad y vecinos de la misma, en nuestra condición de apoderados de INVERSIONES JACQUELINE, S.A. y/o EL CHIC, S.A., respetuosamente solicitamos se aclare vuestra resolución de 3 de agosto del año en curso, a efecto de que se especifique las razones por las cuales se desestima la demanda de reconvención". (F. 727).

En relación con este punto, el artículo 986 del Código Judicial establece que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede complementarse, modificarse y Aclararse de oficio o a solicitud de parte, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Igualmente, señala que el J. que dictó una sentencia puede aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos señalados anteriormente.

En el presente caso, la aclaración que solicita el apoderado judicial de las sociedades demandadas, guarda relación con "las razones" que tuvo la Sala para desestimar la demanda de reconvención interpuesta por ellas; es decir, se refiere a la parte motiva de la sentencia y no a su parte resolutiva.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia tuvo oportunidad de pronunciarse en relación con este punto, en...

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