Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Noviembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado BRAULIO CARRERA, actuando en nombre y representación de la parte ejecutante FINANCITY, S. A., dentro del proceso ejecutivo interpuesto en contra de R.T., mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el día 2 de noviembre de 1999, ha solicitado aclaración de la sentencia de fecha 28 de octubre de 1999 proferida por esta Sala Civil, mediante la cual se revocó la sentencia No. 11 de 23 de mayo de 1997 dictada por el Juzgado Quinto del Circuito de lo Civil y entre otras cosas, se ordenó "mantener el embargo de la Finca No. 3351 inscrita al Tomo 212 R. A., Folio 182, Sección de la Propiedad del Registro Público ...".

El motivo de la solicitud de aclaración viene expuesto de la siguiente manera:

"Solicito que esta ilustrada corporación nos aclare si el embargo que ordena mantener es el embargo decretado por el Juez Quinto del Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante el auto No. 294 de 6 de marzo de 1995, o si se refiere al embargo decretado mediante el auto No. 1840 de 9 de noviembre de 1995 proferido por el mismo J..

En virtud de que hay dos embargos decretados por el mismo J. es que solicito nos aclare, cuál de estos dos embargos es el que vuestra sentencia ordena mantener". (f. 263).

De acuerdo al artículo 986 del Código Judicial, las sentencias pueden completarse, modificarse o aclararse en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas. También, de acuerdo al artículo citado, pueden ser aclaradas las frases obscuras o de doble sentido contenidas en la parte resolutiva de las sentencias, así como los errores...

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