Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Noviembre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.D.F.G. en representación de R.A.B.A., parte demandada en el proceso ordinario de nulidad y reivindicación de bien inmueble instaurado contra CONSTRUCTORA DOS MARES, S.A., ha solicitado ACLARACIÓN de la SENTENCIA dictada por esta Sala de lo Civil, el 16 de octubre de 1996, que resolvió lo siguiente:

En atención a lo expuesto, la Corte Suprema, Sala de lo Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. CASA la sentencia de 23 de mayo de 1995, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia; REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Colón el 22 de diciembre de 1992; DECLARA PROBADA la excepción de prescripción extintiva de la acción reivindicatoria empleada por la parte demandada; DENIEGA la solicitud para que se declaren nulos los linderos con que aparece inscrita en el Registro Público la finca 6836 de propiedad de CONSTRUCTORA DOS MARES; Y, deniega la solicitud de que se reconozcan daños y perjuicios.

El procurador judicial del demandante, expresa que el punto que pretende que sea aclarado por la Sala, es el siguiente:

"PRIMERO: En la parte resolutiva se deniega la solicitud de que se reconozcan daños y perjuicios pero a foja 39 y siguiente consta la existencia de edificaciones comerciales en etapas avanzadas de construcción de propiedad de R.A.B., que fueron suspendidas a través de medida cautelar ejercida por el reconvencionista, lo cual causó real y efectivamente daño y perjuicio e impidió su entrega en el tiempo proyectado; solicitamos en consecuencia a la Honorable Sala, nos aclare si la denegación de daños y perjuicios abarca los causados a través de la medida cautelar aludida. ..." (Fs. 618)

De lo transcrito se infiere que, a pesar de que la...

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