Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.D.F., en representación de BERASVAS, S.A. y R.A.B., solicita aclaración de sentencia dictada el 27 de abril de 1998, por esta Corporación, dentro de la acción de secuestro promovida por el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

En el respectivo escrito se establece lo siguiente:

"...

La presente solicitud de aclaración es en virtud, de que al confirmarse el auto 377 dictado por el Juez Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, de fecha 7 de febrero de 1996, no se establece o manifiesta si es el Banco Hipotecario Nacional o el investido ciudadano P.A.C.P., quien sufrague los perjuicios que han ocasionado con la medida cautelar de secuestro vigente desde el 7 de febrero de 1996, por la suma B/.4,311.793.60; en el caso de que sean vencidos en el proceso principal y se puedan resarcir los daños y perjuicios como lo señala el numeral 6 del artículo 521 del Código Judicial como finalidad de la caución exigida por el mismo, que por calidad de las partes su Honorable despacho a examinado en la resolución que se pide aclarar.

La presente solicitud tiene como objeto darle seguridad a mis mandantes dentro del presente proceso, a fin de saber hacia donde enrumbar en su momento oportuno las acciones que sean necesarias. ..." (Fs. 120).

La Corte, luego de analizar el escrito antes citado, considera que no procede la aclaración...

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