Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.E.R.A., apoderado especial de NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA., parte demandante en el proceso ordinario que le sigue a FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA, S.A., solicita a esta Sala de lo Civil SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE COSTAS y ACLARACION de la SENTENCIA dictada por esta Corporación el 30 de julio de 1998.

La solicitud de modificación de costas presentada, establece en su parte medular, lo siguiente:

"...

Nosotros fundamentamos esta respetuosa solicitud de modificación en cuanto a costas, en el hecho de que el demandante ha litigado con evidente buena fe. Tal como lo autorizan tanto el artículo 1057 como 1060 del Código Judicial, los jueces están facultados para eximir de costas si en el proceso queda demostrado la buena fe de la pretensión. A nuestro juicio, la demanda presentada por National Union Fire Insurance Company of Pittsburgh, Pa. está revestida de buena fe y fundamentada en hechos que resultan razonables para la causa de pedir. Es esta precisamente la circunstancia que ofrece mérito para que esa superioridad enjuicie nuestra solicitud favorablemente ..." (fs. 585).

Del texto reproducido anteriormente se desprende claramente que el apoderado judicial de la demandante considera que las costas son muy elevadas y pretende que se declare que no hay lugar a las mismas, debido a que sus poderdantes actuaron en evidente buena fe.

A juicio de la Sala, las costas impuestas a la parte contra la cual se dictó la sentencia dentro del presente recurso de apelación son cónsonas con las actuaciones que se han observado en este caso y, por ello, deben mantenerse en la suma fijada.

En cuanto a la solicitud de aclaración de la sentencia formulada, es importante destacar en síntesis, cuál es el fundamento de la misma. Veamos:

"...

Sobre este particular, pedimos siempre como una aclaración muy respetuosa, a propósito del beneficio del conocimiento del criterio de la Corte Suprema, sobre un punto que ha quedado oscuro con la interpretación legal aplicada en esta decisión, lo siguiente:

  1. Se puede deducir de esta interpretación de la Corte, que el hecho de que una aseguradora realice un pago tiene la virtud legal de producir como efecto inmediato un responsable del siniestro? Confrontándolo todo con la lectura atenta del artículo 1021 del Código de Comercio.

  2. Si la subrogación es básicamente ocupar el lugar de otro o sustituirlo en todo o en parte de sus derechos y/o obligaciones, y el que uno subroga o...

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