Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Noviembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Barrancos, C., H. &O., en representación de la sociedad MILCIN CORPORATION, S.A., ha presentado escrito solicitando aclaración de la sentencia proferida por esta Sala Civil el 13 de octubre de 1998. Dicha resolución decidió el recurso de revisión interpuesto por esa sociedad contra el Auto dictado por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Colón, Ramo Civil, dentro del proceso ejecutivo instaurado por el señor E.N.C. contra la sociedad que solicita la aclaración.

El artículo 986 del Código Judicial establece que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede complementarse, modificarse y aclararse de oficio o a solicitud de parte, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Además, señala que el J. que dictó una sentencia puede aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos señalados anteriormente.

En el presente caso, la aclaración que solicita la apoderada judicial de MILCIN CORPORATION, S.A., se refiere a las razones que tuvo la Sala para declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por ella. Es decir, guarda relación con la parte motiva de la sentencia y no con su parte resolutiva.

En relación con este punto, es pertinente el pronunciamiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, fechado 22 de junio de 1992, en el que se señaló lo siguiente:

"La solicitud de aclaración de sentencia es un remedio que la ley concede a la situación jurídica que se presenta cuando una resolución judicial contiene puntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR