Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Noviembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado E.M.R., en representación de la señora RAGINA BAJWA GILL, ha presentado escrito solicitando aclaración de la resolución proferida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 28 de octubre de 1998, que declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por esta corporación de justicia el 13 de junio de 1997, dentro del proceso ordinario con demanda de reconvención instaurado por la parte que solicita la aclaración contra el señor L.A.H..

En relación con la facultad que tiene el juzgador para aclarar las sentencias, el artículo 986 del Código Judicial señala que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio o a solicitud de parte, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Esa misma disposición legal señala que el Juez que dictó una sentencia, puede aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos señalados anteriormente.

Al analizar la petición presentada en esta oportunidad, se advierte que la aclaración que se solicita no es en la parte resolutiva de la resolución, sino que guarda...

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