Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Enero de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario

Marítimo que LIBLEASE FOUR LIMITED le sigue a VISTANA MANAGEMENT, INC., MWM,

LTD. y REY BANANO DEL PACIFICO (REYBANPAC), la firma forense DE CASTRO &

ROBLES, como apoderada especial de la demandante, ha presentado "SOLICITUD

DE ACLARACION DE SENTENCIA" de 14 de enero de 1999, dictada por esta Sala

de la Corte.

En el referido escrito de solicitud

de aclaración se expresa los siguiente:

"...

ECUATRANSOCEANIC obtiene sentencia a su favor el 16 de julio de 1998, mediante

la cual el Tribunal Marítimo de Panamá declara que la carga secuestrada a bordo

de la M/N "ATLANTIC HOPE" era de su propiedad, ordenando devolvérsele

la caución sustitutiva consignada a fin de garantizar las resultas del proceso.

Dicha sentencia fue confirmada al resolver recurso de apelación interpuesto

oportunamente en representación de LIBLEASE mediante sentencia proferida por la

Sala el 14 de enero de 1999.

Sobre este

particular, solicitamos a la Sala, ACLARE en qué estado queda el presente

proceso, toda vez que inicialmente el Tribunal Marítimo de Panamá adscribió

competencia de la causa en virtud del secuestro de mercancía supuestamente

propiedad de las demandadas MWM LIMITED Y REY BANANO DEL PACIFICO (REYBANPAC) a

bordo de la M/N "ATLANTIC HOPE". Una vez reconocida judicialmente la

titularidad de la carga por parte de ECUATRANSOCEANIC, se plantea la situación

de que el Tribunal Marítimo de Panamá, ha exonerado a una de las demandadas,

esto es REYBANPAC y, aparentemente, nunca tuvo competencia sobre las otras dos,

es decir, ni MWM LIMITED, ni VISTANA MANAGEMENT INC., toda vez que el secuestro

practicado a fin de adscribir competencia al Tribunal Marítimo de Panamá, no

fue practicado sobre propiedad de ninguna de las demandadas, sino sobre

propiedad de un tercero, esto es, ECUATRANSOCEANIC.

¿Debe

entonces continuarse con la marcha del proceso en contra de las dos demandadas

restantes considerando que NINGUNA DE LAS DEMANDADAS RESTANTES ha comparecido

al Tribunal Marítimo de Panamá?

En caso

afirmativo, ¿bajo qué sustento legal procedería el Tribunal Marítimo de Panamá

en estas circunstancias?.

(fojas

1621, 1622)

De lo presentado se desprende que el

petente entiende perfectamente el contenido de la sentencia de 14 de enero de

1999, proferida por esta Corporación. En ningún momento cuestiona el contenido

de la parte resolutiva de esta sentencia, ya sea en cuanto a la existencia de

frases oscuras, de doble sentido o a errores aritméticos o...

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