Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Enero de 1999
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Dentro del Proceso Ordinario
Marítimo que LIBLEASE FOUR LIMITED le sigue a VISTANA MANAGEMENT, INC., MWM,
LTD. y REY BANANO DEL PACIFICO (REYBANPAC), la firma forense DE CASTRO &
ROBLES, como apoderada especial de la demandante, ha presentado "SOLICITUD
DE ACLARACION DE SENTENCIA" de 14 de enero de 1999, dictada por esta Sala
de la Corte.
En el referido escrito de solicitud
de aclaración se expresa los siguiente:
"...
ECUATRANSOCEANIC obtiene sentencia a su favor el 16 de julio de 1998, mediante
la cual el Tribunal Marítimo de Panamá declara que la carga secuestrada a bordo
de la M/N "ATLANTIC HOPE" era de su propiedad, ordenando devolvérsele
la caución sustitutiva consignada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Dicha sentencia fue confirmada al resolver recurso de apelación interpuesto
oportunamente en representación de LIBLEASE mediante sentencia proferida por la
Sala el 14 de enero de 1999.
Sobre este
particular, solicitamos a la Sala, ACLARE en qué estado queda el presente
proceso, toda vez que inicialmente el Tribunal Marítimo de Panamá adscribió
competencia de la causa en virtud del secuestro de mercancía supuestamente
propiedad de las demandadas MWM LIMITED Y REY BANANO DEL PACIFICO (REYBANPAC) a
bordo de la M/N "ATLANTIC HOPE". Una vez reconocida judicialmente la
titularidad de la carga por parte de ECUATRANSOCEANIC, se plantea la situación
de que el Tribunal Marítimo de Panamá, ha exonerado a una de las demandadas,
esto es REYBANPAC y, aparentemente, nunca tuvo competencia sobre las otras dos,
es decir, ni MWM LIMITED, ni VISTANA MANAGEMENT INC., toda vez que el secuestro
practicado a fin de adscribir competencia al Tribunal Marítimo de Panamá, no
fue practicado sobre propiedad de ninguna de las demandadas, sino sobre
propiedad de un tercero, esto es, ECUATRANSOCEANIC.
¿Debe
entonces continuarse con la marcha del proceso en contra de las dos demandadas
restantes considerando que NINGUNA DE LAS DEMANDADAS RESTANTES ha comparecido
al Tribunal Marítimo de Panamá?
En caso
afirmativo, ¿bajo qué sustento legal procedería el Tribunal Marítimo de Panamá
en estas circunstancias?.
(fojas
1621, 1622)
De lo presentado se desprende que el
petente entiende perfectamente el contenido de la sentencia de 14 de enero de
1999, proferida por esta Corporación. En ningún momento cuestiona el contenido
de la parte resolutiva de esta sentencia, ya sea en cuanto a la existencia de
frases oscuras, de doble sentido o a errores aritméticos o...
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