Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Octubre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado DARIO EUGENIO CARRILLO GOMILA, en su condición de apoderado de C.M.C., dentro del proceso ordinario interpuesto en contra de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN (COPA), presentó el día 12 de octubre de 1999 solicitud para que la SALA aclare la sentencia de 5 de agosto de 1999, que resolvió no casar la sentencia de 17 de febrero de 1997, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

El peticionario sustenta su solicitud de aclaración en los siguientes argumentos, visibles a fojas 109 del expediente:

"En sentencia del 5 de octubre de 1999, la Honorable Sala dispuso no casar y mantener la decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, que había confirmado la del Juzgado Segundo del Circuito Civil, del Primer Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que imponía costas a C.M.C. por SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO BALBOAS (B/.6,125.00), en fallo en que se inhibió conocer de nulidad oportunamente acusada.

La Honorable Corte, impuso costas por SETENTA Y CINCO BALBOAS (B/.75.00) a nuestro representado.

En decisión del 20 de agosto de 1999, la Honorable Sala Primera, en nulidad provocada por CROWLEY CARIBBEAN TRANSPORT INC., en proceso ordinario de mayor cuantía promovido contra UNIVERSAL PLYWOOD INC., resolvió que no procedía la condena en costas en los casos que el proceso no concluyera con una decisión de fondo.

En el presente caso, en ambas instancias, el juzgador no entró a conocer del fondo del negocio.

El recurrente solicita se aclare el monto total de las costas que debe pagar al demandante, en virtud del proceso ordinario que nos ocupa." (f. 109).

Para decidir sobre la aclaración solicitada, la Sala observa que la misma, en esencia, viene dirigida a que "se aclare el monto total de las costas que debe pagar el demandante, ..." ya que de acuerdo al solicitante, "en el presente caso, en ambas instancias, el juzgador no entró a conocer del fondo del negocio".

De una revisión tanto al fallo de primera como de segunda instancia, se observa, sin mayores esfuerzos, que en ambas instancias se resolvió el fondo del asunto, contrario a lo que afirma el Licenciado C., puesto que en ambos fallos se niega lo pedido por el demandante-apelante (fs. 26 y 50).

Es más, en sentencia de 20 de agosto de 1995 de esta Sala, y que el peticionario cita como precedente para fundamentar su errónea interpretación, se indica claramente, al citarse al profesor J.F., que una decisión de...

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