Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Noviembre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

R.C.S., procurador judicial de la sociedad BERMIZ, S.A., en el proceso de revisión desatado por esta S. en virtud de la sentencia de 21 de octubre de 1998, ha solicitado aclaración de sentencia, basado en las consideraciones de la Sala en la parte motiva de la sentencia.

Corresponde, por tanto, determinar si el peticionario cumple con los presupuestos previstos por el artículo 986 del Código Judicial, en sede de aclaración de sentencias, y también las relativas a frases oscuras o de doble sentido.

Es evidente que una lectura de la parte resolutiva de la sentencia cuya aclaración se solicita, no se ha pronunciado sobre frutos, daños y perjuicios, o costas, ni la petición de aclaración va encaminada a la aclaración o complementación de estos puntos sujetos a complementación los, que, además, no han sido individualizados por el peticionario, sino más bien ha expuesto una discrepancia de éste con respecto a la manera en que la Sala ejerció la función jurisdiccional de que está investida.

Desde otra vertiente, no aprecia la existencia de frases oscuras, ambigüas o de doble sentido en la parte resolutiva, único supuesto en que puede complementarse o adicionarse la sentencia, conforme al segundo párrafo del artículo 986 del Código Judicial, como viene...

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