Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.E.H.C., actuando como apoderado judicial de la FINANCIERA E INVERSIONES LA INTERIORANA, S.A., ha solicitado a esta Corporación que aclare la sentencia de 13 de junio de 2000, dictada para resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

En el escrito de aclaración, visible de fojas 103 a 104, se expresa lo siguiente:

"...

  1. En la Resolución que se pide sea aclarada, se sostiene que en "el expediente no existe prueba concluyente de que los demandados en forma categórica, tácita e indirecta, hayan dado a entender que se sentían notificados personalmente de la resolución que admite la demanda", cuando en el proceso están los plenos probatorios que indican que si se produjo la conducta concluyente en los términos contemplados en el artículo 1007 del Código Judicial, en este sentido, es importante que se aclare a que se refiere la resolución que dice que no hay prueba, es decir, si con dicha afirmación se está refiriendo a las pruebas a que hemos indicado en la primera causal invocada.

  2. En relación a la segunda causal, la resolución alude a la interrupción del término de la caducidad para este caso, notificación de los demandados cuando el artículo 1089 del Código Judicial, señala que el término de la caducidad se interrumpe por cualquier acto o gestión en el curso del proceso, por lo que se requiere que se aclare porque solamente se hace referencia a una gestión de los demandados.

... (Fojas 103-104)

De lo transcrito resulta evidente que la aclaración demandada no recae sobre frutos, intereses, daños y perjuicios o costas. Tampoco se refiere a frases oscuras o de...

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