Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A.J., en su calidad de apoderado judicial de la empresa RODUSA CORPORATION, S. A. y A.B.C.P., partes demandadas dentro del proceso ejecutivo hipotecario que les sigue GRUPO INVERSIONES EL TRÉBOL, S.A., solicita a esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, "ACLARACIÓN Y REFORMA DE SENTENCIA", sobre el fallo del 16 de noviembre de 1995, mediante el cual esta Corporación de Justicia NO CASA la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 21 de diciembre de 1994.

En la solicitud de aclaración de la sentencia antes mencionada, se sostiene que:

"...

  1. La sentencia no deja determinado el monto líquido por el cual debe mantenerse el mandamiento de pago; ya que, no existe constancia alguna en autos de que el Primer Banco de Ahorros, S.A., haya pagado la suma correspondiente a la promesa irrevocable de pago a favor de RODUSA, S.A. y A.B.P..

  2. La condena en costas no procede en virtud de que la parte demandada ha actuado de buena fe; máxime que el representante legal de la sociedad demandada ha incurrido en los delitos de falsedad, de usura y de estafa como bien lo ha señalado el Segundo Tribunal Superior de Justicia al ordenar su indagatoria. En consecuencia solicitamos se aclare vuestra sentencia del 10 de noviembre del presente año y se indique a cuánto asciende el mandamiento de pago librado en contra de los demandados, y se reforme la mencionada sentencia en el sentido de eliminar la condena en costas impuesta a nuestros poderdantes.

DERECHO: Artículos 986 y siguientes, y 1057 y...

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