Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, representantes legales de HYUNDAI CORPORATION U.S.A., han solicitado aclaración de la sentencia de 24 de agosto de 1999, dictada por esta S., que revocó la resolución de 9 de octubre de 1997, proferida por el Juez Marítimo de Panamá, dentro del proceso ordinario declarativo marítimo interpuesto contra dicha empresa por VALLEY NAVIGATION LTDA.

Esta sentencia de primer grado fue dictada mediante proceso abreviado, y declaró que:

  1. Que de conformidad con la Ley Panameña la empresa HYUNDAI CORPORATION U.S.A., tiene a su favor un crédito Marítimo Privilegiado , el cual gravó a la nave 'ANDAMAN SEA' y,

  2. Que el crédito marítimo privilegiado que HYUNDAI CORPORATION U.S.A., tiene contra la nave 'ANDAMAN SEA', no se encuentra extinguido, por el probable hecho de que la sociedad MARITIME BROKERS LIMITED, hubiese recibido cualquier eventual pago por suministro a la citada nave.

No se condena en costas por el trabajo en Derecho por haber litigado las partes con evidente buena fe."

La parte demandante apeló este fallo, recurso que centró en que dicha sentencia fue dictada en audiencia de procedimiento abreviado, lo que lo indujo a pedir a esta Sala que reconociera la existencia de controversia sustancial en cuanto a los hechos y a la interpretación del derecho, y que ordenara al Tribunal Marítimo la continuación con los trámites del procedimiento ordinario, ya que a la demandante no se le dio suficiente tiempo para obtener y presentar evidencias, sin perjuicio de que la evidencia producida demostraba que existía controversia respecto a todos los hechos, excepto que el combustible fue suministrado por BUIL MARITIME.

Por su parte, la demandada afirmó en su oposición a la apelación, que la demandante aceptó básicamente todos los hechos de la demanda, excepto los atinentes a las interpretaciones de derecho; que la demandada no objetó las pruebas de la demandante, excepto las declaraciones de los brokers, y que la controversia es materia de puro derecho -interpretación de contratos y disposiciones legales-, y que la demandante tuvo la oportunidad de obtener las pruebas que necesitara, no utilizando nunca los medios legales para asegurar dichas pruebas.

Consideró esta S. en el fallo cuya aclaración se solicita, que lo medular del recurso consistía en la decisión del a-quo de resolver el caso mediante los trámites del proceso abreviado; que en el proceso constaba la solicitud de la parte demandada, para que se...

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