Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el recurso extraordinario de casación, en el fondo, propuesto por la firma forense CASTRO & CASTRO, en representación de J.H.B.P. y el BANCO DE OCCIDENTE (PANAMA), S.A. representado por la firma forense DUDLEY & ASOCIADOS, esta Sala de Casación Civil, dictó resolución el 20 de agosto de l999, por el cual "NO CASA la sentencia de 7 de enero de 1999, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ordinario promovido por M.L.B.P. y C.S.B.P. contra BANCO DE OCCIDENTE (PANAMA), S.A. y J.H.B." (f. 481).

Dentro del término legal, la firma forense CASTRO & CASTRO, quien representa los intereses de J.H.B.P., presentó escrito de aclaración de sentencia, en base a los siguientes puntos:

"1. ¿Desde cuándo debe ser eficaz la nota dirigida al banco por el señor B., en cuanto a nombrar beneficiarias a las demandantes?

  1. Si se deben pagar los intereses que hubieren generado los plazos fijos y desde cuándo? (f. 484).

Advierte la SALA que el peticionario de la aclaración, fue absuelto de la acción por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 7 de enero de 1999, dentro del proceso que promovieran en su contra y en contra de la institución bancaria, las señoras M.L.B.P. y C.S.B.P., e inclusive, condenándose a estas últimas a pagarle los gastos en que incurrió con motivo de dicho proceso.

La Sala estima prudente referirse a las normas procesales que contemplan las aclaraciones y correcciones de las resoluciones judiciales, contenidas en los artículos 986 y 987 del Código Judicial. La primera excerta legal es del siguiente contenido:

"Artículo 986. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o solicitud de parte hecha dentro de mismo término.

También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido".

La norma legal...

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