Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2002

PonenteCESAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensa técnica de M.S.S., ha presentado escrito en el cual solicita aclaración, corrección "y la suspensión de los efectos de la Sentencia dictada por ese Tribunal el día 19 de diciembre de 2001 y la emitida en el mes de enero del año que decurre... en virtud de la cual se Declaró No Fundado el incidente de objeciones formalizado contra la resolución 891 de 2 de octubre del 2001, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionada con la entrega simple y condicionada del ciudadano canadiense... SALIM SALHIA..." (F.51).

La petición se funda en el hecho que la resolución No. 891 de 2 de octubre de 2001 dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no explicó las razones de orden público e interés social para acceder a la petición de entrega simple formulada por los Estados Unidos. Señala que esa omisión sí fue atendida por la resolución de 18 de enero de 2002 proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema, toda vez que revocó la resolución No. 891 de 2 de octubre de 2001, tras considerar la medida jurisdiccional no establece las razones de orden público e interés social para acceder a las peticiones del estado requirente (f.53)

Concluye la defensa técnica que la resolución de 19 de diciembre de 2001 es contradictoria con la de fecha el 18 de enero de 2002, ambas dictadas por la Sala Penal de la Corte Suprema, por lo que es necesario que sea aclarada y corregida para obtener asi uniformidad de criterios (f.54).

La Corte observa que la defensa técnica de S.S. utiliza las instituciones de la aclaración y de la corrección como un medio de impugnación contra la resolución proferida por la Sala Penal el 19 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR