Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Julio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 13 de junio de 2001, la licenciada M. de P., Magistrada Suplente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, solicita aclaración de las resoluciones de 28 de diciembre de 2000 y 4 de mayo de 2001 proferidas por ésta Superioridad, por considerar que "no precisan con exactitud si nos encontramos frente a un hecho civil o penal o si por el contrario la acción penal ha prescrito" (f.2617).

Si confrontamos el contenido del artículo 986 del Código Judicial con la petición de la Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior, podemos concluir que tiene el propósito de aclarar la parte resolutiva de las sentencias en cuanto a intereses, frutos, daños y perjuicios y costas, así como frases obscuras o de doble sentido.

A juicio de la Sala, la parte resolutiva de las resoluciones cuestionadas establecen con claridad la situación procesal de la causa:

La resolución de 28 de diciembre de 2000 desestima el incidente de prescripción de la acción penal en favor de J.L.L., R.L., D.B. del delito de falsificación de documento y admite la extinción de la acción penal en lo que respecta a E.C. (fs.2586-2590), mientras que la resolución de 4 de mayo de 2001, casa el auto de 2 de agosto de 1996, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y ordena al Tribunal Superior en mención, que resuelva el recurso de apelación presentado por la firma forense Rubio, A., M., apoderados judiciales de Desarrollo Viscaya S.A y de Proyecciones Ultramar S.A, querellantes de J.L.L., R.L.L., D.B. y C.H., contra la sentencia de 14 de septiembre de 1995, proferida por el Juzgado Octavo Penal del primer Circuito...

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