Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado G.E.F., actuando en su condición de defensor de oficio, solicita aclaración "de la Resolución dictada el diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete", mediante la cual la Sala Penal no admite recurso de revisión "presentado contra la Sentencia de ocho (8) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida por esta Superioridad, que impuso a E.D.M., la pena de veinte (20) años de prisión, como responsable de homicidio agravado cometido en perjuicio de LUBIANKA ESTHER CUETO TOVARES" (f. 1).

En la parte medular de su escrito, el defensor de oficio manifiesta no comprender porqué la resolución de 19 de junio del presente año, señala que "la iniciativa procesal fue presentada ante la Secretaría de la Sala Penal sin acreditar poder o autorización conferida por el sentenciado para la formalización de este recurso extraordinario" (f. 1), ya que su designación como defensor de oficio del condenado De Meza está acreditada en la resolución de "siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)", la cual reposa en el expediente registrado con el número de entrada "93-C" (f. 2).

La solicitud de aclaración viene acompañada de copia autenticada del expediente Nº 93-C, contentivo, entre otros documentos, de manuscrito que C. De Meza hizo llegar a la Secretaría de la Sala Penal, en el que solicita la revisión de su caso, de certificación expedida por el Director del Centro de Rehabilitación el R. y de la resolución de 7 de marzo de 1997, mediante la cual se designa al licenciado F. como defensor de oficio de Conrado De Meza, para que lo asista en la formalización del recurso (f. 10).

Con vista en los elementos probatorios incorporados a la solicitud de aclaración, se aprecia que ya antes el sentenciado De Meza había presentado ante esta Sala escrito en el que solicitaba igualmente la revisión de la sentencia de 8 de junio de 1993, mediante la cual esta Corporación le impuso la pena de 20 años de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de L.E.C.T.. En aquella oportunidad la Secretaría de la Sala repartió el negocio al magistrado H.C., identificándolo con el número de entrada 93-C y, mediante resolución de 7 de marzo de 1997, se designó al licenciado F. para que representara a C. De Meza. Es así como el defensor de oficio designado presentó ante la Secretaría de la Sala el escrito de formalización del recurso de revisión. Sin embargo, de manera inexplicable la...

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