Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., en su condición de apoderado judicial de G.G.R., condenado a la pena de 20 años de prisión, como responsable del delito de homicidio, ha formalizado recurso de apelación contra el auto de 5 de diciembre de 2000, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que niega la solicitud de extinción de la pena impuesta por razón del indulto otorgado en favor de González mediante Decreto Ejecutivo 201 de 30 de agosto de 1999.

El recurrente solicita que sea revocada la resolución atacada, por considerar que su representado fue beneficiado por un indulto Presidencial expedido mediante Decreto Ejecutivo No.201 de 30 de agosto de 1999, figura que "en nuestro país se aplica tanto a delitos comunes como políticos" (f.99). También plantea que pese a que el decreto ejecutivo No.201 de 30 de agosto de 1999 ha sido impugnado mediante una acción de advertencia de inconstitucionalidad, ese acto no atribuye la facultad de " suspender el trámite correspondiente" porque el indulto otorgado a G. tiene alcance particular, por lo que no es una norma o disposición de rango legal o reglamentaria (f.102). En ese orden de ideas, señala que "independientemente de la decisión que sea tomada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia con respecto a la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No.201 de 30 de agosto de 1999, los efectos de dicha decisión no son retroactivos ..." (F. 103).

Finalmente, platea que "una vez decretado el correspondiente indulto a favor de determinada persona no se puede continuar con la acción penal o imponer una sanción penal previamente establecida... el indulto una vez decretado extingue la correspondiente pena y no es posible posteriormente aplicar la referida sanción penal... por ello SOLICITAMOS se REVOQUE la resolución de fecha 5 de diciembre de 2000, emitida por el Segundo tribunal Superior de Justicia y en su defecto ACCEDA a nuestra solicitud" (fs. 104-105).

Al igual que el pronunciamiento realizado por el Pleno de la Corte Suprema el 20 de diciembre de 1999, ésta Superioridad considera que por razón de las acciones de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No.201 de 30 de agosto de 1999, se impone el principio de favor libertatis, toda vez que G.G. goza del beneficio reconocido por el Decreto Ejecutivo en cuestión, hasta que se resuelva el proceso constitucional objetivo que ha sido formalizado contra esa actuación expedida por el Organo Ejecutivo.

Por lo antes expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE LO PENAL, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el auto de 5 de diciembre de 2000, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y en su lugar, DECLARA extinguida la pena de 20 años de prisión impuesta a G.G.R. por la comisión de los delitos de homicidio, contra la libertad individual y asociación ilícita para delinquir en detrimento de varios miembros de la desaparecida Fuerzas de Defensa, los cuales ocurrieron los días 3 y 4 de octubre de 1989.

D. y N..

(fdo.) C.P.B.

(fdo.) G.J.D.

(fdo.) J.M.F.

(SALVAMENTO DE VOTO)

(fdo.) ALBERTO GONZALEZ

Secretario

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL FAÚNDES

Respetuosamente, me aparto, de la decisión adoptada por los Colegas en el presente incidente de Prescripción de la Acción Penal.

El instituto de la prescripción de la pena es reconocido por los ordenamientos jurídicos desde finales del siglo XVIII e inicios del siglo XIX influidos por la revolución francesa. El jurista C.Y.S. anota: " La prescripción de la pena tiene como presupuesto la existencia de una sentencia de condena, y constituye "una renuncia del Estado de la potestad de realizar, después de un cierto transcurso de tiempo, la pretensión punitiva derivada del delito y reconocida legítima por una sentencia". (Y.S., G.. La prescripción penal, Segunda Edición, E.. Jurídica de Chile, Santiago, 1995, p. 108).

En nuestro medio la catedrática de Derecho Penal Virginia ARANGO DURLING comenta: "En la legislación panameña el Indulto fue concebido como causa de extinción de responsabilidad penal en el Código Penal de 1916, para extinguir la pena principal,.. "(A.D., Virginia, Las consecuencias jurídicas del delito, Primera edición...

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