Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Agosto de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licdo. D.E.C.G., en su carácter de abogado defensor, le ha solicitado a la Sala la aclaración de la sentencia de 17 de diciembre de 1998, mediante la cual esta Sala casó auto de 14 de marzo de 1997, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del poceso que se le sigue a BALDOMIR KRIZAJ y F.S.G., por el delito de falsificación de documento.

Sostiene el letrado que la sentencia de casación obvió pronunciarse sobre ciertos aspectos del incidente de nulidad que dio como consecuencia el auto impugnado en casación. El recurrente solicita que la Sala le ordene al Tribunal Superior decidir el resto de las pretensiones incluidas en el incidente de nulidad. También solicita que la Sala aclare si el Tribunal Superior debe considerar otros incidentes pendientes al momento de emitir el fallo que fuese casado por la Sala. Por último solicita que la audiencia plenaria se realice una vez se CUMPLAN los trámites procesales cuya aclaración solicita el recurrente.

Previo a decidir lo solicitado por el recurrente, consideramos indicado hacer un breve resumen del fondo de la causa penal que nos ocupa. Se trata de un proceso por la falsificación de ciertas letras de cambio autenticadas ante el Notario Público por los encartados KRIZAJ y SOLIS. Estas personas fueron llamadas a juicio por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal, mediante auto de 23 de febrero de 1995, reformado por el Segundo Tribunal Superior el 8 de febrero de 1996, manteniendo no obstante el llamamiento a juicio de dichos señores. Resulta importante mencionar que tanto la jurisdicción penal como la jurisdicción civil concurren en que el contenido de las letras es falso y esto consta en un auto incluido en el expediente, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil de la Provincia de Panamá declaró judicialmente la falsedad de la obligación evidenciada por dichas letras. Sin embargo, estando pendiente la audiencia plenaria, el defensor presentó el incidente de nulidad que dio lugar a la resolución de casación cuya aclaración se pide.

El incidente de nulidad que nos ocupa se basa en un posible doble juzgamiento, que fuera eventualmente reconocido por el Tribunal Superior y cuya determinación fue casada por la Sala, ya que consideramos que no operaba el fenómeno de cosa juzgada ante las circunstancias del caso. No obstante, el incidente de nulidad también se refiere a una supuesta falta de legitimación así como a una supuesta falta de competencia del...

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