Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado Javier Alexis Quirós

Murillo, apoderado judicial de R.C.C., ha formulado

"solicitud de aclaración y corrección de la resolución proferida por esa

augusta corporación, el 22 de abril de 1997, mediante la cual NO SE ADMITE el

recurso de casación en el fondo propuesto por el suscrito contra la Sentencia

de 19 de agosto de 1996 dictada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL" (f. 1).

En este momento procesal, procede la

Corte a realizar algunas consideraciones sobre el mérito de la iniciativa

propuesta.

En primer término, se debe advertir

que el negocio contentivo del proceso penal que se le sigue a Robert Cezary

Czarkowski, fue remitido por la Secretaría de la Sala Segunda al tribunal de

procedencia, el 8 de mayo de 1997 (Cfr. foja 15), con la finalidad de que se

realizara la notificación del auto de 22 de abril del año que decurre, mediante

el cual esta Corporación de Justicia decidió no admitir el medio de impugnación

extraordinario interpuesto por el licenciado Q.M.. Este encargo lo

satisface el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito

Judicial de Panamá, mediante providencia calendada 15 de mayo de 1997 (f. 13),

resolución judicial que, según el secretario del tribunal, "esta pendiente

de desfijar el Edicto Nº 307 de hoy 21 de mayo de 1997" (f. 14). Ahora

bien, si tomamos en cuenta que la solicitud de aclaración fue recibida en la

Secretaría de la Sala el 13 de mayo de 1997 (f. 6), se concluye fácilmente que

ha sido formulada con suma anticipación al término de ejecutoría de la

resolución, es decir, cuando todavía el auto cuestionado no había sido debidamente

notificado.

De otra parte, la finalidad que al

parecer pretende alcanzar el defensor técnico mediante el mecanismo de la

aclaración, se circunscribe a que esta Superioridad realice una revisión

integral de la resolución y que proceda a su revocatoria, lo que rebasa el

objeto de esa opción procesal, toda vez que se trata de hacer extensiva a la

parte motiva, cuando se encuentra limitada exclusivamente a la parte

dispositiva de la resolución, en los casos en que ésta contenga frases oscuras,

dudosas, ambigüas o de doble sentido, según lo establece el artículo 986 del

Código Judicial.

Finalmente, es importante resaltar

que antes de que esta Corporación de Justicia profiriera el auto de no admisión

del recurso de casación formalizado en favor del ciudadano polaco Robert Cezary

Czarkowsky, este despacho...

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