Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 1997
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado Javier Alexis Quirós
Murillo, apoderado judicial de R.C.C., ha formulado
"solicitud de aclaración y corrección de la resolución proferida por esa
augusta corporación, el 22 de abril de 1997, mediante la cual NO SE ADMITE el
recurso de casación en el fondo propuesto por el suscrito contra la Sentencia
de 19 de agosto de 1996 dictada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL" (f. 1).
En este momento procesal, procede la
Corte a realizar algunas consideraciones sobre el mérito de la iniciativa
propuesta.
En primer término, se debe advertir
que el negocio contentivo del proceso penal que se le sigue a Robert Cezary
Czarkowski, fue remitido por la Secretaría de la Sala Segunda al tribunal de
procedencia, el 8 de mayo de 1997 (Cfr. foja 15), con la finalidad de que se
realizara la notificación del auto de 22 de abril del año que decurre, mediante
el cual esta Corporación de Justicia decidió no admitir el medio de impugnación
extraordinario interpuesto por el licenciado Q.M.. Este encargo lo
satisface el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito
Judicial de Panamá, mediante providencia calendada 15 de mayo de 1997 (f. 13),
resolución judicial que, según el secretario del tribunal, "esta pendiente
de desfijar el Edicto Nº 307 de hoy 21 de mayo de 1997" (f. 14). Ahora
bien, si tomamos en cuenta que la solicitud de aclaración fue recibida en la
Secretaría de la Sala el 13 de mayo de 1997 (f. 6), se concluye fácilmente que
ha sido formulada con suma anticipación al término de ejecutoría de la
resolución, es decir, cuando todavía el auto cuestionado no había sido debidamente
notificado.
De otra parte, la finalidad que al
parecer pretende alcanzar el defensor técnico mediante el mecanismo de la
aclaración, se circunscribe a que esta Superioridad realice una revisión
integral de la resolución y que proceda a su revocatoria, lo que rebasa el
objeto de esa opción procesal, toda vez que se trata de hacer extensiva a la
parte motiva, cuando se encuentra limitada exclusivamente a la parte
dispositiva de la resolución, en los casos en que ésta contenga frases oscuras,
dudosas, ambigüas o de doble sentido, según lo establece el artículo 986 del
Código Judicial.
Finalmente, es importante resaltar
que antes de que esta Corporación de Justicia profiriera el auto de no admisión
del recurso de casación formalizado en favor del ciudadano polaco Robert Cezary
Czarkowsky, este despacho...
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