Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del recurso de casación penal interpuesto, por medio de apoderado, por la empresa TAIPAN, S,A, contra la resolución de 18 de marzo de 1998, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, esta Sala Penal, por resolución de 2 de julio de 1999, dispuso casar "la resolución impugnada y en su lugar mantiene el auto de 29 de septiembre de 1997, mediante la cual el Juzgado Primero de Circuito Penal del Circuito Judicial de Colón sobresee definitivamente, de manera objetiva e impersonal en las sumarias".

Regresado el proceso al Juzgado Primero del Circuito de Colón, el Fiscal Cuarto del Circuito Judicial de esa circunscripción , mediante el escrito correspondiente, solicitó que se aclare o corrija "la fecha que ciertamente tiene el auto # 11, visible a fojas 510 a 516", pues en el fallo de esta Sala se indica en la parte resolutiva como fecha del auto "29 de septiembre de 1997" cuando "nos percatamos que el mismo presenta como fecha de dictación el día 29 de Mayo de 1997" (fojas 510-516).

La Sala, una vez hechas las confrontaciones correspondientes, observa que ciertamente se incurrió en un error al momento de hacer la cita de la fecha del auto pronunciado por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Colón, consistente en que el mes al que corresponde el fallo en referencia es el de mayo y no septiembre, como equivocadamente se indica en la parte resolutiva del pronunciamiento de esta Sala.

El...

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