Resolución Nº 106-24-DGMM de 23 de junio de 2006, ACLARAR QUE EL VALOR DEL CERTIFICADO DE INSPECCION DE LOS ALOJAMIENTOS DE LA TRIPULACION (CICA) ES EL ESTABLECIDO POR EL ARTICULO DECIMO CUARTO DE LA RESOLUCION J.D. 011-2005 DE 26 DE JULIO DE 2005

DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE

RESOLUCIONES Y CONSULTAS

RESOLUCIÓN No.106.24-DGMM Panamá, 23 de junio de 2006

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución J.D. No. 018-2005 de 24 de noviembre de 2005, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, expidió una nueva reglamentación que regula y fija el valor de los Certificados Técnicos que expiden las Sociedades Clasificadoras y otras Organizaciones Reconocidas, con la finalidad de ajustar la reglamentación vigente a las exigencias de los Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá.

Que el artículo primero de la Resolución J.D. No. 018-2005 de 24 de noviembre de 2005, fija el valor de Setenta y Cinco Balboas con 00/100 (B/.75.00) por la aprobación, emisión, reemisión, cambio de nombre o cualquier modificación en las particularidades que se le realicen a cada uno de los certificados reglamentarios listados en el mismo, y que requieren previa aprobación de la Administración.

Que el numeral 15 del artículo antes citado contempla al CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS DE LA TRIPULACIÓN (CICA).

Que mediante la Resolución J.D, No. 011-2005 de 26 de julio de 2005, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá expidió el reglamento para la expedición del Certificado de Inspección de Alojamiento de la Tripulación (CICA) de conformidad con los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y la legislación nacional vigente.

Que la Resolución J.D. No. 011-2005 de 26 de julio de 2005, de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá establece en su Artículo Décimo Cuarto el valor del Certificado de Inspección de los Alojamientos de la Tripulación para los buques panameños dependiendo del número de tripulantes del buque, según la siguiente tarifa:

Número de Tripulantes del

Buque

Certificado Inicial

Certificados Sucesivos o Renovación

Hasta 15

B/.150.00

B/.60.00

De 16 a 50

200.00

75.00

De 51 a 150

300.00

100.00

De 151 en adelante

450.00

150.00

Que el numeral 9 del artículo 30 del Decreto Ley del 10 de febrero de 1998, establece:

ARTICULO 30: Son funciones de la Dirección General de Marina Mercante:

...

...

9. Dar cumplimiento a las demás funciones que le señala el Administrador y la Junta Directiva de la Autoridad

.

...

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