Resolución Nº AG-0402-2006 de 8 de agosto de 2006, POR LA CUAL SE ACOGE EL PLAN INDICATIVO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL DE LA COMARCA NGOBE BUGLE

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM)

RESOLUCIÓN AG - 0402-2006

Por la cual se acoge el Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial Ambiental de la Comarca Ngobe Buglé

.

La suscrita Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O:

Que en virtud del artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá, el Estado debe reglamentar, fiscalizar y aplicar oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleve a cabo racionalmente, evitando su depredación y asegurando su preservación, renovación y permanencia.

Que la Ley No. 10 del 7 de Marzo de 1997, que crea la Comarca Ngobe Buglé, establece en su artículo 50 que le corresponde al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables con la participación efectiva de las autoridades de la Comarca, velar por la conservación y utilización racional de los recursos naturales renovables, tales como la flora o cubierta forestal, los suelos, la fauna y las aguas subterráneas y superficiales existentes dentro de la Comarca.

Que mediante la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, “General de Ambiente de la República de Panamá”, se crea la Autoridad Nacional del Ambiente que reemplazó al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y el ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que conforme al artículo 22 de la Ley No. 41 del 1 de julio de 1998, la Autoridad Nacional del Ambiente es la entidad responsable de promover el establecimiento del ordenamiento del territorio nacional y de velar porque los usos del espacio sean en función de sus aptitudes ecológicas, sociales y culturales, su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales renovables y no renovables y las necesidades de desarrollo, en coordinación con las autoridades competentes.

Que siendo el ordenamiento ambiental del territorio nacional un instrumento de gestión ambiental definido por la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, como el proceso de planeación, evaluación y control dirigido a identificar y programar actividades humanas compatibles con el uso y manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, respetando la capacidad de carga del entorno natural, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, así como para garantizar el bienestar de la población.

RESUELVE:

ARTICULO 1

Adoptar en todas sus partes el Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial Ambiental de la Comarca Ngobe Buglé, elaborado a partir del consenso y la participación de las comunidades, instituciones gubernamentales, autoridades locales y comarcales, así como de organizaciones no gubernamentales de la Comarca Ngobe Buglé.

ARTICULO 2

Velar para que en coordinación con las autoridades competentes de la Comarca, se realicen los usos del territorio establecidos en el Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial Ambiental de la Comarca Ngobe Buglé; que a continuación se detallan y que se muestran en el mapa anexo:

CATEGORÍAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MANEJO

SUB-AREAS DE ORDENA-MIENTO Y MANEJO

(SUB-PROGRAMAS)

CODIGO ZONAS

ZONAS NIVEL OPERATIVO

(PROYECTOS)

  1. CONSERVACIÓN Y USO RESTRINGIDO Y CULTURALES DE ALTO VALOR PATRIMONIAL

    SP1- A Áreas Protegidas con Base Legal

    Z I - 1

    Bosque Protector Palo Seco (Parcialmente)

    Z I - 2

    Reserva Forestal Fortuna y su Zona de amortiguamiento (parcialmente) 1 Kilómetro

    Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Santa Fe, 1 Kilómetro

    SP1-B Áreas de Alta Fragilidad - Manejo Especial

    Z I - 3

    Zona de cabeceras de los Ríos Cricamola y San Félix

    Z I - 4

    Zona de cabecera del Río Tabasará

    Z I - 5

    Zona de cabecera del Río Fonseca

    Z I - 6

    Zona de cabecera del Río Guariviara,

    Z I - 7

    Zona de cabecera del Río Mancreek

    Z I - 8

    Zona de cabecera del Río Chiriquí

    Z I - 9

    Zona de cabecera del Río Cañaveral

    Z I - 10

    Zona de cabecera del Río San Juan

    Z I - 11

    Zona de cabecera del Río Santiago

    Z I - 12

    Zona de cabecera del Río Viguí

    Z-13

    Zona Corredor Biológico Altitudinal de Gualaca (correspondiente a la Comarca)

    Zona de Río Cobre en el área de Numí

    SP-C: Áreas de Bosque Primario con presencia de Comunidades Comarcales internamente o en la Franja Periférica

    Z I - 14

    Zonas de Bosque Maduro de Conservación y Uso Restringido

    SP-D: Manejo de Áreas de Alta Biodiversidad Natural y Cultural - Ecosistemas, Habitats Naturales, Especies, Sitios de Interés Arqueológico, Paisajes

    Z I - 15

    Zona de Bosque...

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