Resolución de Gabinete Nº 133 de 13 de octubre de 2009, 'POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE GABINETE NO.121, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009, QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA ACORDAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, CON SUJECIÓN A LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL'.

CONSEJO DE GABINETE

RESOLUCIÓN DE GABINETE No.133

(de 13 de octubre de 2009)

Por la cual se modifica la Resolución de Gabinete N° 121, de 18 de septiembre de 2009, Que reglamenta el procedimiento para acordar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de sus respectivos Suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional

El Consejo de Gabinete,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

Considerando:

Que, mediante la Resolución de Gabinete No.121, de 18 de septiembre de 2009, el Consejo de Gabinete reglamentó el procedimiento para acordar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de sus respectivos Suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional;

Que el artículo 5 de la referida Resolución de Gabinete le otorgó, a la Comisión Especial de Credenciales, un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la última publicación de la convocatoria correspondiente, para recibir la documentación de aquellos ciudadanos que deseen ser considerados para ocupar alguna de las vacantes a los mencionados cargos que se producirán al 31 de diciembre del año que recurre;

Que, con el propósito de incentivar la mayor participación de los profesionales del derecho que deseen ser considerados para suplir las referidas vacantes, ha considerado extender el plazo para la recepción de la documentación requerida para tales efectos,

RESUELVE:

Artículo 1 El artículo 5 de la Resolución de Gabinete N° 121, de 18 de septiembre de 2009, queda así:

"Artículo 5. Las convocatorias para los nombramientos serán públicas, y quienes aspiren a dichas posiciones deberán reunir los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República. En la convocatoria se establecerá la forma en que debe ser presentada la documentación pertinente, se designará la sede, el horario y el plazo que tendrá la Comisión para recibirla, que en ningún caso excederá de veintiún (21) días hábiles, contados a partir de su última publicación.

La convocatoria se publicará por una sola vez en la Gaceta Oficial y por dos (2) días hábiles consecutivos en dos periódicos de circulación nacional.

Si la vacante definitiva del...

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