Resolución de Gabinete Nº 147 de 17 de noviembre de 2009, POR LA CUAL SE ADICIONA UN ARTÍCULO A LA RESOLUCIÓN DE GABINETE No. 121 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN DE GABINETE No. 133 DE 13 DE OCTUBRE DE 2009, 'QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA ACORDAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, CON SUJECIÓN A LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONSEJO DE GABINETE

RESOLUCIÓN DE GABINETE No.147

(de 17 de noviembre de 2009)

Por la cual se adiciona un artículo a la Resolución de Gabinete No.121 de 18 de septiembre de 2009, modificada por la Resolución de Gabinete No.133 de 13 de octubre de 2009, "Que reglamenta el procedimiento para acordar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de sus respectivos Suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional".

El Consejo de Gabinete,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

Considerando:

Que, mediante la Resolución de Gabinete No.121 de 18 de septiembre de 2009, el Consejo de Gabinete reglamentó el procedimiento para acordar el nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de sus respectivos Suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional;

Que el artículo 7 de la referida Resolución de Gabinete establece las funciones de la Comisión Especial de Credenciales, una de las cuales consiste en recibir todas las opiniones que por escrito se presenten respecto a los aspirantes y compendiarlas en un informe que deberá remitirlo al Presidente de la República, así como al Consejo de Gabinete, por conducto del Ministerio de la Presidencia;

Que, es necesario determinar las formalidades que deben cumplir las opiniones que se presenten respecto a los distintos aspirantes a ocupar los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de sus respectivos Suplentes;

RESUELVE:

Artículo 1 Adicionar el artículo 7-A a la Resolución de Gabinete No.121, de 18 de septiembre de 2009, modificada por la Resolución de Gabinete No.133 de 13 de octubre de 2009, así:

"Artículo 7-A: Toda opinión que se presente respecto a los aspirantes a ocupar los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de sus respectivos Suplentes, debe hacerse por escrito y contendrá los siguientes elementos:

  1. Nombre y señas particulares de la persona que presenta el escrito, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada y, de ser posible, el...

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