Acotaciones sobre la prueba en Materia Contencioso Administrativa

AutorRoy Arosemena C.
Páginas9-13

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I Introducción

La jurisdicción contencioso-administrativa fue establecida en Panamá en la Constitución Nacional de 1941, reglamentada mediante la Ley No.135 de 1943 y la Ley No. 33 de 1946 que modifica y adiciona la anterior, con miras a garantizar el sometimiento a la ley de todos los funcionarios públicos. Dicha excerta legal consagra fundamentalmente dos recursos que se pueden hacer valer para tal fin: uno de carácter subjetivo (recurso de plena jurisdicción) y otro de carácter objetivo (recurso de nulidad).

Como resultado de la interposición de cualquiera de estos dos recursos se da inicio a un procedimiento especial que tiene por objeto el control de la legalidad del acto administrativo acusado de ilegal, que ejerce el tribunal contencioso-administrativo (hoy día, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia), previo los trámites de traslado de la demanda y de su contestación, del período probatorio y de alegatos finales, con la participación del Procurador de la administración, a quien le corresponde la defensa del acto administrativo acusado -en las acciones de plena jurisdicción-y la intervención en interés de la ley- en las acciones de nulidad.

La prueba en estos procesos varía como veremos mas adelante, según la clase de recurso contencioso-administrativo que se interponga.

II Recursos contencioso-administrativos en la Constitución Vigente

En la actualidad nuestra Carta Magna incluye como procesos Contencioso-Administrativos, los siguientes:

  1. de Plena Jurisdicción

  2. de Nulidad

  3. de Apreciación de Validez

  4. de Interpretación

  5. de Indemnización por Mal Funcionamiento de los Servicios Públicos

Ello es así, conforme lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Panama, del siguiente tenor literal:

Artículo 203- La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

  1. La jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o que incurran en el ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o entidades nacionales provinciales municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas. A tal fin, la Corte Suprema de Justicia con audiencia del Procurador de la Administración, podrá anular los casos acusados de ilegalidad; restablecer el derecho particular violado; estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas y pronunciarse perjudi-cialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal.

III Recursos contencioso-administrativos adicionados por Leyes Especiales

Aunado a lo anterior, mediante leyes especiales se ha atribuido a la jurisdicción contencioso-administrativa la decisión final de otros recursos administrativos, como son:

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  1. El Recurso de Protección de Derechos Humanos (Ley 19 de 1991).

  2. El Recurso de Viabilidad de Pagos (Artículo del Código Fiscal).

  3. La Advertencia de Ilegalidad (Art. 73, Ley 38 de 2000)

  4. La Acción de Reparación Directa de Daños y Perjuicios originados por actuaciones de Funcionarios Públicos (Art. 97, num. 9, Código Judicial).

  5. El Recurso de Apelación, Tercerías, Incidentes y Excepciones propuestos en contra de Cobros Coactivos (Art.97, num. 4, Código Judicial).

  6. El Recurso de Apelación de las decisiones de la Junta de Relaciones Laborales de la ACP ( Art. 114, Ley 19 de 1997).

  7. El Recurso de Apelación de Laudos Arbítrales dictados por Árbitros sobre controversias laborales entre trabajadores y la administración de la ACP. (Art. 107, Ley 19 de 1997).

  8. El Recurso contencioso sobre Contrataciones Administrativas (Art.97,num. 5, Código Judicial).

IV Sobre las Pruebas. ¿Que es la Prueba?

Al definir lo que se entiende por «prueba», Jesús González Pérez ha expresado que con ella se designan realidades muy distintas. Así, en algunos casos, ella se refiere a la actividad encaminada a probar ciertos hechos; en otros, contempla los instrumentos que llegan a producir la convicción del juez acerca del hecho que se prueba; y en otras, es el resultado de las operaciones por las cuales se obtiene la convicción del juez con el empleo de aquellos instrumentos.

La actividad probatoria tiende a convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos procesales que han de...

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