Decreto de Gabinete Nº 5 de 2 de febrero de 2007, "QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, PARA SUSCRIBIR DIRECTAMENTE CON EL BANCO NACIONAL DE PANAMA UNA LINEA DE CREDITO POR UN MONTO DE HASTA DIECISIETE MILLONES DE DOLARES (US$17,000,000.00), PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCION POR PARTE DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA (ACP), LA LINEA DE CONDUCCION PRINCIPAL DE AGUA POTABLE, Y DOS (2) TANQUES DE RESERVA, DE LA PLANTA POTABILIZADORA QUE SE CONSTRUIRA PARA EL AREA DE LA CHORRERA Y CAPIRA, CON LA CUAL SE ABASTECERAN LAS REFERIDAS POBLACIONES"

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DECRETO DE GABINETE No.5

(de 2 de febrero de 2007)

Que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para suscribir directamente con el Banco Nacional de Panamá una línea de crédito por un monto de hasta diecisiete millones de dólares (US$17,000,000.00), para financiar la construcción por parte de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), la línea de conducción principal de agua potable, y dos (2) tanques de reserva, de la Planta Potabilizadora que se construirá para el área de la Chorrera y Capira, con la cual se abastecerán las referidas poblaciones

EL CONSEJO DE GABINETE

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Gabinete No.125 de 13 de septiembre de 2006, se exceptúa al IDAAN del procedimiento de selección de contratista y autoriza a contratar directamente con la ACP la compra y venta de agua potable en bloque para el área de Chorrera y Capira, en donde la ACP se compromete a construir la línea de conducción principal de agua potable, y dos (2) tanques de reserva, así como a operar el sistema de tratamiento y potabilización hasta el punto de entrega al IDAAN (el “Proyecto”);

Que con el fin de tener los fondos disponibles para la construcción del proyecto de acuerdo a las políticas de inversión de la ACP, es necesario suscribir una línea de crédito con el Banco Nacional de Panamá que permitirá tener a requerimiento los recursos anuales necesarios, para que la ACP ejecute el proyecto por el periodo de construcción que es de hasta dos y medio;

Que el desembolso/uso anual de los recursos de la línea de crédito será cancelado, tanto en capital como intereses por el Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el 31 de diciembre de cada año, durante el periodo de construcción;

Que son facultades del Consejo de Gabinete organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, según lo establece el numeral del artículo 200 de la Constitución de la República de Panamá,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, para suscribir directamente con el...

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