Resolución Nº AN N° 862-RTV de 23 de mayo de 2007, "POR LA CUAL LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. JD-1973 DE 17 DE MAYO DE 2000, Y EN CONSECUENCIA, ADOPTA EL TEXTO QUE DETALLA LA REGLAMENTACIÓN QUE APLICARÁ PARA EL REGISTRO DE PUNTOS DE ACTIVACIÓN DE SERVICIO (POINT OF SERVICE ACTIVATION, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS, PSA) DE INMARSAT, VISTOS LOS COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES RECIBIDOS EN LA CONSULTA PÚBLICA."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 862-Telco Panamá, 23 de mayo de 2007

"Por la cual la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos modifica la Resolución No. JD-1973 de 17 de mayo de 2000, y en consecuencia, adopta el texto que detalla la reglamentación que aplicará para el registro de Puntos de Activación de Servicio (Point of Service Activation, por sus siglas en inglés, PSA) de INMARSAT, vistos los comentarios y recomendaciones recibidos en la Consulta Pública."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley No.31 de 8 de febrero de 1996, modificada mediante la Ley No.24 de 30 de junio de 1999 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo No.73 de 9 de abril de 1997, constituye el ordenamiento jurídico al que están sujetos los servicios de telecomunicaciones, conjuntamente con las directrices emitidas por esta Entidad Reguladora;

Que con la Resolución No. JD-1973 de 17 de mayo de 2000, esta Autoridad Reguladora ordenó a todas las personas naturales o jurídicas que requerían autorización para convertirse en un Punto de Activación del Servicio (PSA) de INMARSAT, que se registraran mediante formulario ante la Institución;

Que vista la necesidad de realizar algunas adecuaciones al procedimiento dictado en el año 2000, cumplidos más de seis (6) años desde la expedición de dicha Resolución, del 18 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2006, de conformidad con los requisitos establecidos en el Artículo 40 del Decreto Ejecutivo No. 73 en mención, así como por las disposiciones de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, mediante la cual se dictaron normas para la transparencia en la gestión pública, se sometió a Consulta Pública una propuesta para modificar la Resolución No. JD-1973 de 2000;

Que se sometió a consulta pública la propuesta de modificación de la Resolución No. JD-1973 antes citada, con la finalidad de desarrollar un elemento esencial del procedimiento referente al establecimiento en el territorio nacional de los nuevos PSA's de INMARSAT, buscando fortalecer los controles de inspección y fiscalización, suministro de información y mecanismo de registro, introduciendo también en dicho procedimiento, causales de revocación de la autorización y limitando a veinticinco (25) el número de personas naturales o jurídicas encargadas de prestar el servicio como PSA de INMARSAT;

Que la comentada propuesta contempla un término de un (1) año a partir de la promulgación de la reglamentación, para que en el evento de que existan PSA's de INMARSAT registrados que no cumplan con las nuevas disposiciones, los mismos puedan realizar los ajustes que sean necesarios;

Que el primero (1ero.) de noviembre de 2006, concluido el periodo de presentación de opiniones, se levantó acta de las personas naturales y jurídicas que remitieron sus comentarios, quedando constancia de la siguiente participación:

Nombre del participante:

En representación de:

Carlos Raúl Moreno

Autoridad Marítima de Panamá

Pedro Ortega

Karnakis & Karnakis

Jorge Alberto Rosas

Rosas & Rosas

John Ramsauer

PSC Holdings, S.A.

Melissa L. Trujillo Q.

Offshore Satellite International (OSI), S.A.

Augusto Gerbaud

Cable & Wireless Panama, S.A.

Jazmina I. Rovi Sánchez

Morgan & Morgan

Que el 2 de noviembre de 2006, mediante nota suscrita por el señor Nick Rowe, INMARSAT GLOBAL LIMITED presentó sus comentarios a la Consulta Pública, vencido el término para presentar las opiniones;

Que los comentarios, opiniones y recomendaciones presentadas de manera oportuna en la referida Consulta Pública se pueden resumir de la siguiente manera:

Punto 1: En materia del "domicilio en el territorio nacional":

La firma ROSAS & ROSAS y las empresas PSC HOLDINGS, S.A., OFFSHORE SATELLITE INTERNATIONAL (OSI), S.A., CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., y la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ estuvieron de acuerdo con la propuesta sugerida de que todas las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para convertirse en un PSA de INMARSAT, deberán estar inscritas, según sea el caso, en el territorio nacional y operar dentro del territorio de la República de Panamá.

Sólo la firma MORGAN & MORGAN mostró su desacuerdo con respecto a este punto, ya que, en su opinión, por décadas han existido entidades calificadas que han desarrollado dicha labor en el extranjero, donde se encuentran los usuarios, resultando irrelevante si la activación se realiza desde un domicilio situado en la República de Panamá o en el Estado donde se encuentre el usuario de la Marina Mercante Panameña, ya que la activación de terminales de INMARSAT se realiza por medios electrónicos.

Sobre la oposición presentada por la firma MORGAN & MORGAN, esta Entidad Reguladora estima necesario destacar que, de acuerdo a la reglamentación que hoy se encuentra vigente, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos no ha registrado ni ha autorizado a alguna empresa que no se encuentre inscrita en el territorio nacional, ya que, mal podría esta Institución regular, fiscalizar, vigilar e inclusive dictar órdenes o directrices, a empresas que no se encuentren dentro del ámbito de competencia y jurisdicción de esta Autoridad.

Por otro lado, anterior al año 2000, el INTEL, S.A. y posteriormente CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. como signatario de INMARSAT, era la única empresa que llevaba a cabo la actividad del comisionamiento de antenas satelitales en el sistema de INMARSAT.

Es por ello que, casualmente, lo que se busca lograr con la propuesta de modificación es fortalecer el procedimiento, de manera tal que la Autoridad Reguladora pueda realizar una fiscalización más efectiva de esta normativa.

Punto 2: En materia del "personal necesario para la operación":

Las empresas PSC HOLDINGS, S.A., OFFSHORE SATELLITE INTERNATIONAL (OSI), S.A., CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. y la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, coinciden con la propuesta de que todas las personas naturales o jurídicas registradas como PSA de INMARSAT deberán contar, en el domicilio declarado dentro del territorio nacional, con el personal necesario para la operación de dicha actividad.

Los otros participantes de la consulta pública no emitieron opinión con respecto a este punto.

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