Ley Nº 39 de 14 de agosto de 2007, "QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 8 DE 1987, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS, Y DICTA OTRA DISPOSICION."
LEY No. 39
De 14 de agosto de 2007
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 8 de 1987, que regula
las actividades relacionadas con los hidrocarburos, y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Al Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas, le corresponderá regular y fiscalizar la importación, la exportación, el mercadeo, la refinación, el transporte, la comercialización, el almacenamiento y la compraventa del petróleo crudo, sus derivados y demás tipos o clases de combustibles, sean o no derivados del petróleo, incluyendo, pero no limitado, a los biocombustibles.
En desarrollo de los artículos 48 y 50 de la Constitución Política, se declararán de utilidad pública y de interés social las actividades de exploración y explotación de yacimientos de petróleo, de asfalto, de gas natural y demás hidrocarburos; de transporte por oleoductos, poliductos y gasoductos; de refinación y almacenamiento de las sustancias explotadas o refinadas y las obras que tales actividades requieran, así como el uso y la adquisición de tierras, mejoras y otros bienes y la constitución de las servidumbres necesarias para el desarrollo de estas.
La selección de áreas para exploración y explotación;
La formulación de bases para la preselección de contratos de operación;
La administración de reservas de hidrocarburos;
El aprovechamiento óptimo de los hidrocarburos;
La conservación de yacimientos;
La refinación, el transporte, el almacenamiento, la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos y productos derivados;
La regulación de precios y de suministros de los hidrocarburos y productos derivados del petróleo;
La promoción para el establecimiento y la operación de plantas para la refinación, así como el transporte, el almacenamiento, la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos y productos derivados del petróleo;
La colaboración con países, empresas u otras organizaciones, en el campo de los hidrocarburos y las energías alternativas;
La promoción del uso de energías alternativas;
La promoción y el fomento de las inversiones y la investigación en materia de energías alternativas;
La promoción de la producción y el uso de biocombustibles en el país;
La seguridad de las instalaciones;
La preservación ambiental.
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