Ley Nº 52 de 11 de diciembre de 2007, "QUE REGULA LAS ACTIVIDADES METROLÓGICAS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, Y MODIFICA EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 97 Y DEROGA EL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LA LEY 23 DE 1997".

LEY No. 52

De 11 de diciembre de 2007

Que regula las actividades metrológicas en la República de Panamá,

y modifica el numeral 3 del artículo 97 y deroga el Capítulo V del Título II

de la Ley 23 de 1997

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 40
Artículo 1

Esta Ley tiene por objeto establecer los principios y las disposiciones generales para la organización y el régimen jurídico de las actividades metrológicas en la República de Panamá, con el fin de satisfacer las necesidades del desarrollo de la producción, así como establecer la equidad en las transacciones comerciales y la confiabilidad en las mediciones en el campo de la salud, la industria, el comercio y en los resultados de los ensayos vinculados con la seguridad pública y el medio ambiente, para garantizar una mejor calidad de vida de la población.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:

Aprobación de modelo. Decisión de carácter legal, basada en el informe de evaluación, que establece que el modelo de un instrumento de medición satisface las exigencias reglamentarias aplicables y que puede utilizarse en el área reglamentaria, dando resultados de medidas confiables durante un periodo definido de tiempo.

Calibración. Conjunto de operaciones que establecen, en condiciones especificadas, la relación entre los valores de magnitudes indicados por el instrumento o sistema de medición o los valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los valores correspondientes a los patrones utilizados.

Control metrológico. Término genérico utilizado para designar el conjunto de actividades y procedimientos legales a los cuales deben ser sometidos los instrumentos de medición.

Consejo Nacional de Metrología. Organismo que tiene por objeto establecer los medios para alcanzar la uniformidad y la confiabilidad de las mediciones que se realizan en Panamá.

Exactitud de la medición. Aproximación más cercana entre el resultado de una medición y el valor verdadero de la magnitud medida.

Instrumento de medición. Todo elemento, medio o aparato, apto para contar o determinar valores de cualquier magnitud o dispositivo diseñado para hacer mediciones, solo o junto con otros dispositivos.

Instrumento de medición reglamentado. Aquel instrumento de medición contenido y regulado en un reglamento metrológico vigente.

Magnitud. Atributo diferenciable cualitativamente y determinable cuantitativamente.

Medición. Conjunto de operaciones que tienen como objetivo determinar el valor de una magnitud.

Método de medición. Secuencia lógica de operaciones, generalmente descritas, usada en la ejecución de las mediciones de acuerdo con un principio dado.

Metrología. Ciencia de las mediciones, que tiene por objeto el estudio de las propiedades medibles, las escalas de medida, los sistemas de unidades, los métodos y las técnicas de medición y de la evolución de estos, así como la valoración de la calidad de las mediciones y su mejora constante, para facilitar el progreso científico, el desarrollo tecnológico, el bienestar social y la calidad de vida.

Laboratorio Nacional de Metrología. Organismo que tiene a su cargo tareas técnicas específicas del Consejo Nacional de Metrología, incluyendo principalmente las vinculadas con el establecimiento, la conservación y la diseminación de los Patrones Nacionales de Medida.

Patrón de medida. Medida materializada, instrumento de medición, material de referencia o sistema de medida, destinado a definir, materializar, conservar o reproducir una unidad o uno o más valores de una magnitud, para servir de referencia.

Patrón internacional de medida. Es el reconocido por acuerdo internacional para servir internacionalmente de base para asignar valores a los otros Patrones Nacionales de Medida de la magnitud específica.

Patrón Nacional de Medida. Es el reconocido por una institución nacional para servir de base para asignar valores a los otros patrones de referencia y de trabajo de esa magnitud específica dentro del país.

Reglamentos metrológicos. Reglamentos técnicos en materia metrológica, usualmente adoptados de las recomendaciones internacionales publicadas por la Organización Internacional de Metrología Legal y otros que el país necesite, debidamente adoptados de conformidad con el procedimiento establecido por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 23 de 1997.

Sistema Internacional de Unidades de Medida. Sistema coherente de unidades, adoptado y recomendado por la Conferencia General de Pesas y Medidas.

Supervisión de uso o fiscalización de un instrumento de medición. Examen de un instrumento de medición para asegurar que la marca de verificación y/o el certificado son válidos, que ningún sello esté dañado, que el instrumento no ha sufrido modificaciones evidentes después de su verificación y que sus errores no sobrepasen los máximos tolerados en servicio.

La supervisión o la fiscalización pueden efectuarse en cualquier momento, aun dentro del lapso de validez de la verificación periódica.

  1. Trazabilidad. Propiedad del resultado de una medición o el valor de un patrón, por lo cual puede ser relacionado con los patrones de referencia, normalmente nacionales o internacionales, mediante una cadena ininterrumpida de comparaciones, teniendo establecidas las incertidumbres.

  2. Unidad de medida. Magnitud particular de valor unitario, definida y adoptada convencionalmente, con la cual son comparadas otras magnitudes del mismo tipo para expresar la cantidad relativa a esa magnitud.

  3. Verificación de un instrumento de medición. Procedimiento, diferente a la aprobación de modelo, que incluye el examen y sellado y/o emisión de un certificado de verificación, que comprueba y confirma que el instrumento de medición cumple con las exigencias reglamentarias.

Verificación inicial. Es la que se realiza a un instrumento de medición que no ha sido verificado previamente.

Verificación periódica. Cualquier verificación de un instrumento de medición después de una verificación previa e incluyendo la verificación periódica obligatoria y la verificación luego de reparación.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Sistema Nacional de Unidades de Medida

Artículo 3 Se establece como sistema nacional de unidades el Sistema Internacional de Unidades de Medida, para expresar las distintas magnitudes de medida en todo el territorio nacional.

Se excluyen del sistema nacional de unidades los bienes o los servicios destinados a la exportación, si la parte compradora exige expresar las magnitudes en unidades ajenas al Sistema Internacional de Unidades de Medida.

Artículo 4 El Órgano Ejecutivo, a solicitud del Consejo Nacional de Metrología, podrá establecer, mediante decreto ejecutivo, el uso legal de unidades no incluidas en el Sistema Internacional de Unidades de Medida y magnitudes o coeficientes, sin dimensiones físicas, que se consideren esenciales para ciertas mediciones.
Artículo 5 La difusión de las unidades de medida que componen el sistema nacional de unidades es competencia del Estado y se efectuará tomando en consideración las recomendaciones científicas y técnicas derivadas de convenios internacionales y nacionales suscritos por el Estado

Las unidades del sistema nacional de unidades se oficializarán mediante Patrones Nacionales de Medida.

Artículo 6

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Estado, por intermedio del Consejo Nacional de Metrología y demás entidades competentes en materia metrológica, podrá suscribir convenios de cooperación o establecer otros mecanismos de colaboración con entidades públicas y privadas, y le corresponderá al Consejo Nacional de Metrología ejercer la dirección y coordinación de los trabajos correspondientes.

Artículo 7 El Consejo Nacional de Metrología propondrá al Órgano Ejecutivo el establecimiento y reconocimiento de los Patrones Nacionales de Medida que constituyen la base para las cadenas de trazabilidad en todo el territorio nacional.
Artículo 8 Se prohíbe emplear unidades de medidas distintas de las unidades legales establecidas por el Estado en los ámbitos de la actividad económica, de los servicios públicos, de la salud, de la seguridad pública, de los actos jurídicos y las actividades administrativas

No obstante, esta prohibición no afecta los campos de la navegación marítima y el transporte aéreo y por vía férrea, en los que se admiten unidades de medidas distintas...

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