IX La actuación de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador de la Contratación Pública.

AutorJuan B. Zamora Jr.
Cargojzamora@contraloria.gob.pa Jefe Sectorial de obras Públicas, Transporte y Gobierno. Contraloría General de la República.
Páginas70-78

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Primer Congreso sobre Contratación Pública en Panamá
Objetivo Específico:

Precisar la actuación de la Contraloría General de la República como ente fiscalizador en los procedimientos en la Contratación Pública.

El proceso de adquisición de bienes y servicios ha tenido cualquier cantidad de modificaciones en el transcurso de la historia panameña. Podemos mencionar los más relevantes, desde el Código Fiscal, Decreto 33 de 1985, Ley 56 de 1995, Ley 22 de 2006, hasta su última modificación con la Ley 41 de 2008.

En cumplimiento de la normativa, la Contraloría General de la República ha mantenido una participación activa en todo el proceso, en la mayoría de las veces, mal comprendida por la Administración Pública.

Por qué decimos que mal comprendida? Principalmente, porque a nadie le agrada que lo fiscalicen y no se comprende que en nuestra Constitución Política, se establece dentro de las funciones de la Contraloría General de la República la de "fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y según lo establecido en la Ley".

Esta norma constitucional se desarrolla con la Ley 32 de 1984, orgánica de la Contraloría General de la República con la siguiente redacción:

"La Contraloría General de la República es un organismo estatal independiente, de carácter técnico, cuya misión es fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos. La Contraloría llevará, además, la contabilidad pública de las dependencias públicas, y dirigirá y formará la estadística nacional."

En el desarrollo de estas funciones, la norma establece que es potestad de la Contraloría General ejercer el Control Previo o el Control Posterior, a través de la Dirección de Fiscalización General y la Dirección de Auditoría General, respectivamente.

En el ejercicio del Control Previo es que la Contraloría General fiscaliza que todo movimiento de fondos públicos se realice con corrección, de conformidad con lo establecido en la Ley.

En ese orden de ideas, nuestra institución ha participado durante todo el proceso de adquisición de bienes, obras y servicios, iniciando desde la convocatoria de los actos públicos.

En el desarrollo de nuestro tema, haremos del conocimiento de todos, que la participación de la Contraloría General en el proceso de contratación Page 71 pública se manifiesta en todas las etapas del mismo, ya sea antes, durante y posterior al acto público, en donde se involucran en forma integral, la Dirección de Asesoría Jurídica, la Dirección de Asesoría Económica y Financiera, la Dirección de Ingeniería, la Dirección de Auditoría General y la Dirección de Fiscalización General.

Haremos énfasis también, sin ánimos de polemizar ni que se considere una justificación, que los atrasos que se producen en el proceso de adquisición de bienes y servicios injustamente se le acreditan a la Contraloría General, situación que está alejada de la realidad que aquí presentaremos.

Antes del Acto Público

La participación de la Contraloría General en el proceso de adquisición de Bienes y Servicios inicia desde antes de la convocatoria en el Sistema Electrónico PanamaCompra, a través del acceso al Portal Interno, a manera de consulta por parte de los fiscalizadores.

En esta etapa del proceso, los fiscalizadores que están asignados a determinada institución, pueden percatarse de todos los actos que se encuentran en el estado de "preliminar", de manera que tienen el conocimiento de los actos públicos que serán convocados, con la capacidad de poderle hacer cualquier observación que se amerite.

De aquí en adelante, el Sistema Electrónico PanamaCompra es la herramienta de mayor utilidad en el proceso de fiscalización. Con la publicación del Pliego de Cargos, el fiscalizador revisa el contenido del mismo, que de contener algún requisito que sea contrario a la Ley, lo comunica a la Administración de manera que pueda ser modificado y publicado oportunamente. Esta acción en ningún momento se puede interpretar que somos coadministradores ni nada parecido. Simplemente forma parte de nuestra función fiscalizadora. Si nos percatamos que en un Pliego de Cargos se establecen condiciones contrarias a la Ley, estamos en la capacidad de comunicar a la Administración el hecho, de manera que se puedan hacer los correctivos correspondientes.

A manera de ejemplo, nos hemos encontrado con Pliegos de Cargos que en la modalidad de Contratación Menor exigen la presentación de la Fianza de Propuesta, requisito que es contrario a lo que establece la Ley.

De igual forma, hay Pliegos de Cargos que convocan a una Contratación Menor Apremiante, incumpliendo con los tres (3) requisitos básicos que establece la norma para que se considere una Contratación Menor Apremiante.

En la publicación también se verifica que se cumpla con la convocatoria a la Reunión Previa y Homologación en aquellos actos que superan el monto de Ciento Setenta y Cinco Mil Balboas (B/.175.000.00), de conformidad con la obligatoriedad que establece la Ley.

En esta etapa del proceso, se le comunica a la Administración de cualquier observación que tengamos con relación al contenido del Pliego de Cargos, con la finalidad que se puedan hacer y publicar las modificaciones que se le tengan que hacer.

Durante el Acto Público

La norma establece que en el Acto Público puede participar un funcionario de la Dirección General de Contrataciones Públicas y un funcionario de la Contraloría General de la República.

La ausencia de uno o ambos funcionarios no impide que el acto se realice en los términos en que fue convocado, ya que la responsabilidad en presidir el mismo recae en el Titular de la Institución o en el funcionario en quien se delegue.

La participación de los fiscalizadores en un Acto Público está claramente definida a través de Page 72instrucciones internas emanadas del Despacho Superior de la Contraloría General, en donde se establece que en aquellos actos que superen el monto de Treinta Mil Balboas (B/.30,000.00), su responsabilidad primordial radica en pronunciarse sobre la aceptación o negación de la Fianza de Propuesta.

Se debe verificar que la Fianza de Propuesta se haya consignado de conformidad con los términos que establece la Ley. Actualmente solo se puede rechazar una Fianza de Propuesta porque no se haya presentado junto con la propuesta o porque se consignó por un monto o término inferior al que establece el Pliego de Cargos. Cualquier otra deficiencia en la Fianza de Propuesta es subsanable.

Seguidamente debe observar que el acto público se desarrolle en cumplimiento del procedimiento establecido para cada...

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