Resolución Nº AG-1059-2008 de 17 de diciembre de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL CANON PARA LA CONCESIÓN DE USO ESPACIOS FÍSICOS DE TERRENOS Y FACILIDADES FÍSICAS EN LA CIMA DEL PARQUE NACIONAL VOLCÁN BARڔ

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

Resolución No. AG- 1059-2008

"Por medio de la cual se actualiza el canon para la concesión de uso de espacios físicos de terrenos y facilidades físicas en la cima del Parque Nacional Volcán Barú."

LA SUSCRITA MINISTRA EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE Y ADMINISTRADORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá, establece el deber para el Estado y todos los habitantes del territorio nacional de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.

Que igualmente, la precitada excerta legal indica en su artículo 120 que el Estado reglamentará, fiscalizará, y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación y permanencia.

Que la Ley 41 de I de julio de 1998, "General de Ambiente de la República de Panamá", establece que la administración del ambiente es una obligación del Estado; ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible del país.

Que el artículo 5 de la citada Ley 41, señala que se crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que el artículo 7 de la Ley 41 de 1998, en su numeral 17, establece entre las atribuciones de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), está cobrar por los servicios que presta a entidades públicas, empresas mixtas o privadas, o a personas naturales, para el desarrollo actividades con fines de lucros.

Que el numeral 10 del artículo 11 de la precitada Ley 41, faculta a el o la Administradora General del Ambiente, a otorgar concesiones de bienes del Estado en materia de recursos naturales renovables.

Que así mismo, el numeral 12 del artículo 11 de la Ley General del Ambiente de la República de Panamá, indica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR