Resolución Nº 201-2788 de 7 de agosto de 2008, 'POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 201-039 DE 1997 Y SE ACTUALIZA EL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS O BENEFICENCIA DEL PAIS, SIN FINES LUCRATIVOS'

Ministerio de Economía y Finanzas

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Despacho del Director

7 de agosto de 2008.

RESOLUCIÓN Nº 201-2788

Por la cual se deja sin efecto la Resolución N° 201-039 de 1997 y se actualiza el Reconocimiento e inscripción de las Instituciones Educativas

o de Beneficencia del País, sin fines lucrativos

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS

en ejercicio de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, en sus artículos 5 y 6 establece la responsabilidad del Director General de Ingresos por la permanente adecuación de los procedimientos administrativos, facultándolo para regular las relaciones de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que el artículo 20 del Decreto de Gabinete No.109 de 1970, señala que la Dirección General de Ingresos, está autorizada para recabar de las entidades públicas, privadas y terceros en general, sin excepción, toda clase de información necesaria e inherente a la determinación de las obligaciones tributarias, a los hechos generadores de los tributos o de exenciones, a sus montos, fuentes de ingresos, remesas, retenciones, costos, reservas, gastos entre otros, relacionados con la tributación, así como información de los responsables de tales obligaciones o de los titulares de los derechos de exenciones tributarias.

Que con base a lo establecido en el Artículo 697 del Código Fiscal y el artículo 47 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 27 de octubre de 1993, son también deducibles las donaciones a instituciones educativas o de beneficencia del país sin fines lucrativos, siempre y cuando se trate de instituciones previamente aprobadas para tal fin por la entidad gubernamental competente para la consecución de los fines para los cuales fueron creadas, y que se encuentren debidamente reconocidas por la Dirección General de Ingresos.

Que a partir de la Resolución No. 201-1183 de 18 de abril de 2008l, esta Dirección General de Ingresos requiere de todas las Instituciones Educativas o de Beneficencia del País, que no persiguen fines de lucro y que se encuentren reconocidas e inscritas por esta Dirección, para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre la Renta, la presentación de las donaciones recibidas durante el año inmediatamente anterior dentro de los noventa (90) primeros días de cada año.Que mediante la Resolución Nº 201-039 de 1997, se fijaron ciertos...

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