Actualización Tributaria: Ley 49 de 2009

AutorMarleni M. Paolo Asociada
CargoPatton Moreno & Asvat
Páginas6-8

Page 6

La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009 "que reforma el Código Fiscal y adopta otras medidas fiscales", introduce cambios en las obligaciones de los contribuyentes, entre los cuales resaltamos las siguientes:

A. Tasa Única de Personas Jurídicas.

* El pago de la Tasa Única Anual de B/.250.00 al momento de la inscripción y B/.300.00 en los años subsiguientes, aplicará a todas las personas jurídicas nacionales y extranjeras con excepción de las asociaciones sin fines de lucro.

* Se establece la posibilidad de rehabilitar la persona jurídica disuelta a causa del no pago de la tasa por un periodo ininterrumpido de 10 años, pagando una multa de B/.1,000.00 durante el período de liquidación de 3 años.

B. Impuesto sobre la Renta a la ganancia de capital por enajenación de Inmuebles.

* Se mantiene la base impositiva de 10% sobre la renta gravable proveniente de la venta de bienes inmuebles cuando la misma no está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. No obstante, el contribuyente tendrá la obligación de pagar una suma equivalente al 3% del valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que fuera mayor, en concepto de adelanto al Impuesto sobre la Renta y podrá optar por considerar este 3% como el Impuesto sobre la Renta definitivo a pagar en concepto de ganancia.

* Se podrá solicitar una devolución en efectivo o a través de un crédito fiscal trasferible a otros contribuyentes, cuando el 3% de adelanto del impuesto pagado sea superior al 10% sobre la ganancia obtenida de la enajenación.

* Se brinda al contribuyente la oportunidad de actualizar el valor catastral de su propiedad antes del 30 de junio de 2010, para que este nuevo valor sea utilizado como costo básico en caso de venta.

* Los inmuebles con fines agropecuarios avalados por el MIDA pagarán una tasa única y definitiva de 3%, en lugar de 5%.

C. Impuesto sobre la Renta a la ganancia de capital por enajenación de Valores.

* Cuando el adelanto del impuesto retenido (5%) sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa del 10% sobre la ganancia obtenida en la enajenación, el contribuyente podrá solicitar la devolución del excedente en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administrador por la Dirección General de Ingresos, el que puede ser cedido.

D. Disposiciones aplicables a empresas establecdas en Zonas Libres.

* Se limitan las actividades que pueden ser consideradas como operaciones exteriores dentro de la Zona Libre de Colón y otras zonas libres a los servicios de facturación, reempaque y similares, cuando surten su efecto en el exterior. Se...

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