Sentencias Nº 278-06 de 30 de octubre de 2008, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA LICENCIADA KERUBIS I. HARRIS G., ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE MARIO E. CHAN ROJAS PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN N0.6-2006-J.D. DE 28 DE ABRIL DE 2006, EMITIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES'.

ENTRADA. No. 278-06

Magistrado Ponente: VICTOR L BENAVIDES P.

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por la Licenciada Kerubis I. Harris G., actuando en representación de Mario E. Chan Rojas, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 6-2006 J.D. De 28 de abril de 2006, emitida por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Deportes.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

La licenciada Kerubis Isabel Harris G., actuando en representación de Mario E. Chan Rojas, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 6-2006-J.D. de 28 de abril de 2006, emitida por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Deportes.

Vale señalar que mediante Auto de catorce (14) de septiembre de 2006, la Sala Tercera no accedió a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado a través de la presente demanda.

Es a través del Auto de tres (3) de octubre de 2006 que la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo admite la demanda en cuestión y ordena correr traslado de la misma a las partes involucradas.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se formula una pretensión contencioso administrativa de nulidad consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de la Resolución N° 6-2006-J.D. de 28 de abril de 2006, emitida por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Deportes que en lo medular hace referencia en la potestad de aprobación, regulación, convocatoria y supervisión que tiene el Instituto Nacional de Deportes en todo lo relacionado a los procesos electorales de las federaciones y sus afiliados; así como la emisión de resoluciones de reconocimiento de cada acto de elección.

Sostiene la apoderada judicial del demandante que el acto impugnado ha infringido de manera directa por comisión el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 16 de 1995, pues la Resolución demandada señala que es atribución de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Deportes "la expedición de los reglamentos que se requieran para el cumplimiento de sus fines cuando la norma dice que la Junta Directiva tiene la atribución de "expedir los reglamentos para la aplicación de la presente Ley."

De igual manera, señala la parte actora que se infringe el artículo 4 numeral 14 de la Ley 16 de 3 de mayo de 1995 de manera directa por extralimitación y abuso de la potestad reglamentaria, así como por interpretación errónea de la ley, toda vez que "resuelve para si mismo, investirse de la facultad y la atribución de CONVOCAR LAS ELECCIONES DEPORTIVAS, cuya potestad estatutaria le corresponde a las instancias de gobierno de las propias Federaciones y Organizaciones deportivas nacionales."

Asimismo, se estima vulnerado el numeral 15 del artículo 4 de la Ley 16 de 1995 de manera directa por comisión, ya que en los artículos 2, 3 y 4 del acto impugnado señalan una serie de procedimientos y términos relacionados con las elecciones cuando, a su juicio, es "una facultad de las federaciones las de expedir las reglamentaciones de elecciones aplicable a la elección de sus miembros afiliados".

Opina el demandante que se han violentado de manera directa por comisión los artículos 1 y 24 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002 que dicta normas para la Transparencia en la Gestión Pública, pues no se ha permitido a las Federaciones u Organizaciones Deportivas "la participación ciudadana a través de la consulta pública, la audiencia pública, foro o taller o la participación directa que son los mecanismos en la discusión u aprobación de un procedimiento transparente, tal como debe ser el de elecciones que afecta a toda la ciudadanía deportiva nacional."

Igualmente, considera que el artículo 9 de la Resolución impugnada ha infringido el artículo 15 de la Resolución N° 11-97 J.D. de 9 de abril de 1997, toda vez que al referirse a las elecciones no determina ni faculta a la elección o constitución de juntas directivas interinas o provisionales.

Mantiene el demandante que se han vulnerado, de manera directa por interpretación errónea, los artículos 12, 28, 35 42 y 47 de la Resolución N° 11-97 J.D. que hacen referencia a la constitución de las organizaciones deportivas y el orden jerárquico imperante en el deporte, toda vez que los mismos quebrantan las formalidades consignadas en la ley deportiva vigente. En ilación, opina que se han quebrantado los artículos 11, 13 y 14 de la Resolución antes señalada, pues se está coartando a las Asambleas Generales su condición de ser la autoridad máxima dentro de cada organización deportiva y a las Juntas Directivas la posibilidad de "coordinar la elección de las juntas directivas de sus demás ligas y clubes deportivos."

Según la licenciada Harris, se han infringido los artículos 15, 24, 32, 33, 39, 40 y 48 de la Resolución N° 11-97 J.D. de 29 de abril de 1997, artículos éstos que establecen "la forma de elección y renovación de las Juntas Directivas de todos los estamentos que componen la estructura deportiva de las asociaciones deportivas...", pues aprecia que "atenta contra la seguridad jurídica y los derechos de los asociados..."

Para finalizar, advierte la parte actora que el artículo 29 de la Resolución impugnada vulnera de manera directa la ley 16 de 1995 y el artículo 168 de la Ley 38 de 2000, puesto que al señalar que solamente procede el recurso de apelación ante la Junta Directiva del INDE, se le priva a la parte afectada de presentar el recurso de reconsideración ante el propio funcionario de primera instancia.

Cabe aclarar que dentro de las normas que se estiman infringidas, la Sala no entrará a conocer y analizar los puntos 5, 6 y 11, porque la representante judicial de la demandante no señala cuáles son las normas que estima infringidas ni explica de manera clara y detallada el concepto de la infracción.

INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

Mediante nota sin fecha, el Presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Deportes rindió el respectivo informe explicativo de conducta en donde expone lo siguiente:

La Resolución 6-2006 J.D. de 28 de abril de 2006 se dicta con el fin de regular el proceso eleccionario para el período 2006-2010, teniendo como fundamento legal el numeral 14 del Artículo 4 y el numeral 1 del Artículo 9 de la Ley 16 de 3 de mayo de 1995...

Es importante señalar que conforme lo establece la citada Ley, es facultad del INDE, regular, aprobar y supervisar todo lo referente a los procesos electorales de las organizaciones deportivas nacionales. En el ejercicio de esta facultad es que la Junta Directiva, la cual tiene entre sus funciones expedir los reglamentos para la aplicación de la Ley, dicta la Resolución N° 6-2006 J.D. de 28 de...

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