Resolución de Gabinete Nº 4 de 18 de enero de 2008, "POR LA CUAL SE ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS CONEXOS AL TRÁNSITO POR EL CANAL, FIJADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ".

RESOLUCIÓN DE GABINETE No. 4

(de 18 de enero de 2008)

Por la cual se acuerda la modificación de los derechos por los servicios conexos al tránsito por el Canal, fijados por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá emitió el Acuerdo No. 7 de 4 de marzo de 1999, por el cual se fijaron los peajes y tasas por el tránsito por el Canal y sus servicios conexos, aprobado por el Consejo de Gabinete mediante la Resolución de Gabinete No. 22 de 23 de marzo de 1999 y modificado por los Acuerdos No.47 de 7 de agosto de 2001 y No.68 de 16 de diciembre del 2003, mediante los cuales se fijaron los derechos que pagan los buques por el uso de los servicios conexos de remolcadores y pasacables por su tránsito por el Canal de Panamá, los cuales fueron aprobados por el Consejo de Gabinete mediante la Resolución de Gabinete No.72 de 29 de agosto de 2001 y la Resolución de Gabinete No.2 de 15 de enero de 2004, respectivamente;

Que los derechos que pagan los buques por el uso de los servicios conexos de remolcadores y pasacables por su tránsito por el Canal de Panamá fueron modificados mediante el Acuerdo 111 de 31 de enero de 2006, dictado por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, y mediante la Resolución de Gabinete No. 15 de 15 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial No. 25,488 de 17 de febrero de 2006;

Que mediante el Acuerdo No. 59 de 16 de agosto de 2002, la Junta Directiva aprobó la tarifa para el servicio de locomotoras, la cual fue a su vez aprobada por el Consejo de Gabinete mediante Resolución de Gabinete No. 77 de 21 de agosto de 2002;

Que la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá ha emitido el Acuerdo No.155 de 9 de enero de 2008, por el cual se modifican los derechos que pagan los buques por el uso de los servicios conexos de remolcadores, pasacables y locomotoras por su tránsito por el Canal de Panamá;

Que el Acuerdo anterior ha sido sometido a la consideración del Consejo de Gabinete, a objeto de su aprobación;

Que, con fundamento en el numeral 2 del artículo 319 de la Constitución Política de la República de Panamá y el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, corresponde al Consejo de Gabinete la aprobación final de los peajes, tasas y derechos por el uso del Canal y sus servicios conexos, que fije la Junta Directiva de la Autoridad del Canal,

RESUELVE:

Artículo 1 Se aprueba la modificación de los derechos que pagan los buques por el uso de los servicios conexos de remolcadores, pasacables y locomotoras para su tránsito por el Canal de Panamá, adoptados por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá mediante el Acuerdo No.155 de 9 de enero de 2008, cuyo texto es del siguiente tenor:

"ACUERDO No. 155

(de 9 de enero de 2008)

"Por el cual se modifican los derechos que pagan los buques por el uso de los servicios conexos de remolcadores, pasacables y locomotoras para el tránsito por el Canal de Panamá"

LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18, numeral 3 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá, establece que corresponde a la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá la función de fijar los peajes, tasas y derecho por el uso del Canal y sus servicios conexos, sujetos a la aprobación final del Consejo de Gabinete.

Que mediante Acuerdo No. 4 de 7 de enero de 1999, la Junta Directiva aprobó el Reglamento para la Fijación de Peajes, Tasas y Derechos por el Tránsito de las Naves por el Canal, los Servicios Conexos y Actividades Complementarias y estableció los servicios conexos de remolcadores y pasacables.

Que mediante el Acuerdo No. 58 de 16 de agosto de 2002, la Junta Directiva aprobó el establecimiento de un nuevo servicio conexo de locomotoras, fijando el Acuerdo No. 59, también de 16 de agosto de 2002, la tarifa vigente de este servicio.

Que mediante el Acuerdo No. 111 de 31 de enero de 2006, la Junta Directiva aprobó modificar los derechos por el uso de los servicios conexos de remolcadores y pasacables para el tránsito por el Canal de Panamá.

Que la Junta Directiva considera conveniente revisar los derechos que cobra actualmente la Autoridad del Canal de Panamá por la prestación de los antes mencionados servicios para ajustarlos a niveles que comprendan los aumentos en los costos en que se incurren actualmente para prestarlos de manera segura, continua, eficiente, competitiva y rentable.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

El servicio conexo de remolque causará el siguiente derecho:

REMOLQUE

Descripción y base

Tarifa

Cargos Ordinarios.

  1. Cargos ordinarios de remolcador para tránsito completo

    Los servicios de remolcador se proveen conforme a los procedimientos de operación. Los cargos por estos servicios se harán en contra del buque, salvo que se presten para la conveniencia de la Autoridad del Canal de Panamá.

    Según la eslora total y manga máxima de buques:

    Buques de menos de 274.320 metros (900 pies) de eslora. y 27.737 metros (91 pies) y más de manga.

    (por tránsito completo)

    $11,445

    Buques de 274.320 metros (900 pies) y más de eslora (todas las mangas).

    (por tránsito completo)

    $13,005

    Buques de 213.360 metros (700 pies) a 274.317 metros (899.99 pies) de...

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